jueves, 11 de agosto de 2016

Reglamento de Pasantías

Encarnación, 08 de abril de 2015.-

RESOLUCIÓN C.D Nº 040/2015

VISTA:
                        La sesión de fecha 07 de abril de 2015 del Consejo Directivo de la Facultad de Ciencias Jurídicas de la Universidad Nacional de Itapúa; y --------------------------------------

CONSIDERANDO:

                        Que, en la misma se ha incluido como punto del Orden del Día: “Asuntos Académicos”, en el que se ha dado tratamiento a la Nota presentada por la Directora Académica de esta Facultad, elevando a consideración propuesta de ampliación del Reglamento de Pasantías, considerando que un número considerable de los estudiantes del Quinto Curso de la Carrera de Derecho, se encuentran trabajando en Estudios Jurídicos, Poder Judicial, Ministerio Público y otras instituciones que desarrollan actividades afines al área; además de otros que en la actualidad no trabajan, pero que han prestado servicios anteriormente; por lo que podrían estar exonerados de realizar las Pasantías obligatorias, siempre que se ajusten a ciertas condiciones.-----------------------------------------------------

                   Que, luego del estudio en particular de cada uno de los artículos de la mencionada propuesta de modificación, el cuerpo colegiado por unanimidad de votos de sus miembros concluye en la pertinencia de aprobar las modificaciones de referencia.-------------

                   Que, “elaborar y aprobar los planes, programas de estudios y reglamentos para las diferentes cátedras, debiendo elevar al Consejo Superior Universitario para su homologación” es atribución del Consejo Directivo, conforme lo consagra el art. 38 inc. “d” del Estatuto de la U.N.I., en concordancia con lo consagrado en el art. 16 inc. “l” del mismo cuerpo legal.-----------------------------------------------------------------------------------------

POR TANTO
EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE ITAPÚA, EN USO DE SUS ATRIBUCIONES Y DEBERES: -----------------------------

R E S U E L V E :

1º).    APROBAR las modificaciones introducidas al “Reglamento de Pasantías” de la Facultad de Ciencias Jurídicas de la Universidad Nacional de Itapúa, el que queda redactado conforme al anexo que forma parte de la presente Resolución.----------------

2º).    ELEVAR al Consejo Superior Universitario de la Universidad Nacional de Itapúa, para su correspondiente homologación.-----------------------------------------------------------

3º).    COMUNICAR a quienes corresponda y cumplido archivar.--------------------------------





____________________________                                                _________________________________
Abog. Arnaldo Ibarra Cantero                                                Abog. Gustavo Miranda Villamayor
                    Secretario General                                                                       Decano


ANEXO A LA RESOLUCIÓN C.D Nº 040/2015


Reglamento de Pasantía


Presentación

Un buen profesional abogado es aquel que recibió una formación integral, y que contó durante el proceso de enseñanza aprendizaje con las dos herramientas fundamentales para un egreso exitoso: la teoría y la práctica. Muchos pedagogos como Paciano Fermoso y Kart Lewis sostienen que toda práctica siempre está fundada en una teoría.

La institución está obligada a proveer una enseñanza amplia y consistente en ambos campos para que el estudiante desarrolle las competencias profesionales del abogado, que  complete su formación en aspectos específicos que ya conocen en teoría y en prácticas simuladas en la sala de clase, pero no en circunstancias reales. Esta necesidad se satisface con las llamadas pasantías que constituyen actividades programadas, orientadas, supervisadas y evaluadas que debe realizar el estudiante en una institución pública o privada, para adquirir un aprendizaje profesional, técnico-científico y socio-cultural, vinculadas al área de Derecho.

El Reglamento Interno de la Facultad contempla las pasantías como una actividad obligatoria en su art. 23 que expresa: “Las pasantías consistirán en prácticas realizadas en Juzgados, Tribunales y otras dependencias jurídicas. La asistencia a pasantías y/o prácticas es obligatoria…”.

La formación práctica del futuro abogado a través de las pasantías, se desarrollará en instituciones públicas y privadas que desarrollen actividades vinculadas al derecho, mediante Convenios celebrados previamente con las mismas.

La Pasantía comprende un conjunto de actividades de carácter práctico que debe realizar el estudiante del 5to. Curso de la Carrera de Derecho como requisito previo para la habilitación a exámenes finales de las asignaturas procesales.






















Organigrama


Universidad Nacional de Itapúa

Facultad de Ciencias Jurídicas

Consejo Directivo

Decanato

Dirección Académica


Instituciones conveniadas

Poder Judicial     Fiscalía     Defensoría     Estudios Jurídicos     Inst. Públicas    Inst. Privadas


Áreas
           Civil                                Penal                             Comercial                     Laboral          
  Niñez y Adolescencia                        Administrativo                         Otras






























                                         


REGLAMENTO DE PASANTIAS

Art. 1º.        El presente Reglamento tendrá por objeto establecer normas que orienten las pasantías realizadas por los estudiantes de la Carrera de Derecho de la Facultad de Ciencias Jurídicas de la Universidad Nacional de Itapúa.

Art. 2º.        Las pasantías son prácticas programadas y supervisadas que realizan los estudiantes en los distintos ámbitos del ejercicio del derecho, que sirven de soporte a las orientaciones deseadas. Permiten valorar en terreno los conocimientos desarrollados en las asignaturas de la profesión, que son de carácter obligatorio y cuya aprobación constituye requisito para presentarse a examen final de las materias procesales.

Art. 3º.        Son objetivos de la Pasantía profesional:
a)    Vincularse positivamente con el mundo jurídico real, que constituirá el medio socio-cultural con el cual interactuará en la vida profesional.
b)    Poner en práctica los saberes teóricos adquiridos en la Facultad.
c)    Participar y vivenciar problemas, situaciones técnico-profesionales en el lugar de pasantía.
d)    Fortalecer los valores éticos como componentes indispensables de la formación del Abogado.
e)    Fortalecer la creatividad y la capacidad de trabajo del pasante, tanto en situaciones normales o bajo presión.
f)    Contribuir desde sus saberes al desarrollo eficaz de las actividades propias del lugar de pasantía.
g)    Ejecutar con celeridad y precisión las tareas asignadas por el tutor institucional
h)    Colaborar y apoyar las tareas profesionales desplegadas en la institución asignada.

Art. 4º.        Los profesores de las áreas procesales se constituyen en Docentes Guías de los pasantes, debiendo brindarles orientaciones pertinentes y oportunas. Deben elaborar un programa de pasantías en las respectivas especialidades, que deberán ser presentadas al Decano para su aprobación, quien dará a conocer al estudiante y a la institución donde ellas serán desarrolladas.

Art. 5º.        Previo al inicio de la pasantía, el pasante y la institución receptora firmarán  un Acuerdo Individual de Pasantías.

Art. 6º.        Corresponde al Docente Guía el seguimiento, control y evaluación del estudiante en su proceso de pasantía, debiendo informar a la Institución del mismo en forma periódica para asentar en el legajo del estudiante.

Art. 7º.        Las pasantías se desarrollarán durante los semestres 1º y 2º del 5º Curso, en las siguientes áreas: Civil, Penal, Niñez y Adolescencia, Laboral, Administrativa, Comercial y otras áreas del Plan de Estudios de la Carrera. La carga horaria total asignada a las pasantías es de 90 horas. El estudiante deberá optar por tres de las áreas mencionadas, acumulando en cada una 30 horas de prácticas.

Art. 8º.        El programa a desarrollar por el estudiante será entregado al responsable de la institución juntamente con una planilla, en la que día a día deberá registrar los siguientes datos: Identificación completa del pasante, fechas, hora de llegada, firma, horario de salida, firma, actividades cumplidas, resultado. Al completar las horas asignadas, otorgará un informe de desempeño del pasante donde conste su calificación final (excelente, muy bueno, satisfactorio, necesita mejorar, insuficiente).

Art. 9º.        El porcentaje de asistencia a cumplir es del 100%, lo cual significa que las eventuales ausencias deben ser compensadas hasta completar la carga horaria estipulada en el Contrato Individual de Pasantías.

Art. 10º.     En caso de ausencia se invalidarán las casillas de hora de llegada y de salida, anotando en la casilla de Observaciones “ausente sin aviso” o “ausente con aviso”.

Art. 11º.     El pasante que dejare de asistir injustificadamente cuatro días seguidos o diez días alternados, perderá el derecho de seguir en la institución designada, pudiendo obtener por única vez su incorporación a otra, previa solicitud fundada.

Art. 12º.     Son requisitos para aprobar la pasantía: haber cumplido satisfactoriamente con las tareas asignadas en el programa, haber aprobado la materia de fondo y estar cursando o haber aprobado la materia procesal correspondiente a la actividad desarrollada en la pasantía.

Art. 13º.     Son deberes de los pasantes:
a)    Cumplir con las disposiciones del presente reglamento;
b)    Interiorizarse acerca de la institución asignada como: Historia y Misión Institucionales, Datos básicos de la institución (nombre, dirección, teléfono, persona de referencia, sistema de comunicación, etc.)
c)    Conocer compañeros de trabajo, sector o puesto en el que realizará su pasantía, horario de trabajo, reglas de seguridad e higiene, normas institucionales.
d)    Respetar a las autoridades  de la institución, ajustándose a los mecanismos administrativos para todo tipo de trámite, ya sea de carácter personal, laboral o académico;
e)    Cumplir con el régimen de horario establecido por la institución receptora;
f)    Cumplir con las actividades asignadas en el programa, como ser: archivo de documentos y expedientes, transcripción de documentos, traslado y presentación de documentos y expedientes en las dependencias correspondientes, lectura y análisis de expedientes, seguimiento de documentos y expedientes, elaboración de escritos, llevar adelante un expediente, otras tareas emergentes propias de la profesión;
g)    Conservar y mantener en buenas y apropiadas condiciones los elementos e insumos que sean puestos a su disposición;
h)    Hacerse responsable por los daños, extravíos de útiles, equipos, documentos y otros bienes que le fueran confiados para su uso o trámite;
i)     Mantener el orden y la pulcritud en el ambiente de trabajo;
j)     Cumplir con el régimen de horario asignado durante el período que dure la  pasantía;
k)    Mantener la confidencialidad de toda información que reciba o llegue a su conocimiento con motivo del desarrollo de su tarea;
l)     Entregar informes parciales de la pasantía realizada a la Dirección Académica y al docente del área procesal correspondiente a la pasantía.

Art. 14º.     Queda estrictamente prohibido a todo pasante:
a)    Ocuparse de sus actividades personales durante las horas de realización de su pasantía;
b)    El uso de celular para situaciones ajenas a la labor que realiza;
c)    Recibir a personas para atender cuestiones ajenas a los fines que le fueron asignados;
d)    El consumo de tabaco, bebidas alcohólicas y/o estupefacientes dentro de la institución;
e)    Postularse a una pasantía mientras se encuentre realizando otra;
f)    Usar en beneficio propio o de terceros, los bienes y útiles de la institución (sistemas de comunicación e informática en general, como por ej. Internet, correo electrónico, archivos, comunicación fija y móvil etc.)

Art. 15º.     Son derechos de los pasantes:
a)    Conocer el programa académico de pasantía;
b)    Conocer el presente Reglamento;
c)    Recibir el entrenamiento de uno o más profesionales designados para el  efecto;
d)    Acceder a las dependencias o instituciones vinculadas con el área de entrenamiento;
e)    A recibir un trato digno y a ser respetado en sus limitaciones;
f)    Solicitar su traslado cuando se desnaturalizan los objetivos del programa de pasantías, se le asignan otros menesteres que no figuran en el convenio, y por recibir malos tratos; todos, debidamente justificados;
g)    Recibir informes periódicos de su actuación;
h)    Participar en jornadas de capacitación, seminarios y otros eventos que contribuyan a su perfeccionamiento profesional, organizadas por la Institución receptora o por la Facultad.

Art. 16º.     La institución receptora de pasantes designará uno o más tutores que orienten, coordinen y controlen el trabajo de los pasantes.

Art. 17º.     La institución receptora de pasantes no está obligada a retribuir el trabajo desarrollado por el pasante.

Art. 18º.     La  Facultad de Ciencias Jurídicas firmará Convenios con las instituciones públicas y privadas que tengan las características, los perfiles y  por lo menos una dependencia jurídica.

Art. 19º.     La Facultad de Ciencias Jurídicas, como también la Institución receptora tiene la atribución de dar de baja los Convenios de Pasantías, si no se cumplen con las obligaciones de cada una de las partes.

Art. 20º.     La Facultad proveerá al postulante de pasantía el formulario de Solicitud de Pasantía y el Programa de Pasantía aprobado. Los formularios serán completados y entregados al Departamento Académico, a fin de coordinar con los profesores  la elaboración de una planilla de postulantes de pasantías en la que constará el nombre del postulante, especialidades escogidas en orden secuencial, institución receptora y fecha de inicio.

Art. 21º.     La Institución receptora dará por terminado el Acuerdo de Pasantía antes de cumplirse el período previsto, cuando el pasante deje de cumplir con las obligaciones previstas en el Acuerdo de Pasantía y los previstos en los arts. 10 y 11.

Art. 22º.     El Programa de pasantía deberá ser presentado a la institución receptora  junto  con el Formulario de reporte diario en un plazo de ocho días de la firma del Acuerdo de Pasantía.

Art. 23º.     El número de pasantes será determinado por la institución receptora, conforme a sus necesidades y espacio.

Art. 24º.     En caso de ser cancelada la pasantía, la institución que la decida  informará por escrito a la otra, en un plazo de 48 horas.

Art. 25º.     La Facultad podrá exonerar de la realización de la Pasantía profesional obligatoria, al estudiante que se encuentre desarrollando servicios o tareas en horario de 4 (cuatro) horas diarias como mínimo, en una de las instituciones, públicas o privadas, mencionadas en este Reglamento.

Art. 26º.     Para otorgarse la exoneración de la Pasantía profesional supervisada, el estudiante deberá acreditar los siguientes documentos:
a)    Certificado de Trabajo en el que conste una antigüedad mayor a 1 (un) año;
b)    Informe del Jefe inmediato sobre el rendimiento del estudiante en el lugar de trabajo; y
c)    Constancia de no haber incurrido en faltas.

Art. 27º.     Es obligación de la institución verificar la veracidad de los documentos presentados, pudiendo apersonarse en el lugar de trabajo indicado, para comprobar si el estudiante trabaja o trabajó en la institución indicada.

Art. 28º.     Los casos no contemplados en el presente Reglamento, serán resueltos por el Decano de la Facultad, cuya resolución podrá ser recurrida ante el Consejo Directivo de la Facultad.
 


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