Encarnación, 08 de abril
de 2015.-
RESOLUCIÓN
C.D Nº 040/2015
VISTA:
La sesión
de fecha 07 de abril de 2015 del Consejo Directivo de la Facultad de Ciencias
Jurídicas de la
Universidad Nacional de Itapúa; y --------------------------------------
CONSIDERANDO:
Que, en la
misma se ha incluido como punto del Orden del Día: “Asuntos Académicos”, en
el que se ha dado tratamiento a la Nota
presentada por la Directora Académica de esta Facultad, elevando a
consideración propuesta de ampliación del Reglamento de Pasantías, considerando
que un número considerable de los estudiantes del Quinto Curso de la Carrera de
Derecho, se encuentran trabajando en Estudios Jurídicos, Poder Judicial,
Ministerio Público y otras instituciones que desarrollan actividades afines al
área; además de otros que en la actualidad no trabajan, pero que han prestado
servicios anteriormente; por lo que podrían estar exonerados de realizar las
Pasantías obligatorias, siempre que se ajusten a ciertas condiciones.-----------------------------------------------------
Que, luego del estudio
en particular de cada uno de los artículos de la mencionada propuesta de
modificación, el cuerpo colegiado por unanimidad de votos de sus miembros concluye
en la pertinencia de aprobar las modificaciones de referencia.-------------
Que,
“elaborar y aprobar los planes, programas
de estudios y reglamentos para las diferentes cátedras, debiendo elevar al
Consejo Superior Universitario para su homologación” es atribución del
Consejo Directivo, conforme lo consagra el art. 38 inc. “d” del Estatuto de la U.N .I., en concordancia con lo
consagrado en el art. 16 inc. “l” del mismo cuerpo
legal.-----------------------------------------------------------------------------------------
POR
TANTO
EL
CONSEJO DIRECTIVO DE LA FACULTAD DE
CIENCIAS JURIDICAS DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE ITAPÚA, EN USO DE SUS
ATRIBUCIONES Y DEBERES: -----------------------------
R
E S U E L V E :
1º). APROBAR las
modificaciones introducidas al “Reglamento
de Pasantías” de la Facultad de Ciencias Jurídicas de la Universidad Nacional
de Itapúa, el que queda redactado conforme al anexo que forma parte de la
presente Resolución.----------------
2º). ELEVAR al
Consejo Superior Universitario de la Universidad Nacional
de Itapúa, para su correspondiente homologación.-----------------------------------------------------------
3º). COMUNICAR
a quienes corresponda y cumplido archivar.--------------------------------
____________________________ _________________________________
Abog. Arnaldo Ibarra
Cantero Abog. Gustavo Miranda Villamayor
Secretario General Decano
ANEXO A LA RESOLUCIÓN C.D
Nº 040/2015
Reglamento
de Pasantía
Presentación
Un buen profesional abogado es aquel
que recibió una formación integral, y que contó durante el proceso de enseñanza
aprendizaje con las dos herramientas fundamentales para un egreso exitoso: la
teoría y la práctica. Muchos pedagogos como Paciano Fermoso y Kart Lewis
sostienen que toda práctica siempre está fundada en una teoría.
La institución está obligada a
proveer una enseñanza amplia y consistente en ambos campos para que el
estudiante desarrolle las competencias profesionales del abogado, que complete su formación en aspectos específicos
que ya conocen en teoría y en prácticas simuladas en la sala de clase, pero no
en circunstancias reales. Esta necesidad se satisface con las llamadas pasantías que constituyen actividades
programadas, orientadas, supervisadas y evaluadas que debe realizar el estudiante
en una institución pública o privada, para adquirir un aprendizaje profesional,
técnico-científico y socio-cultural, vinculadas al área de Derecho.
El Reglamento Interno de la Facultad
contempla las pasantías como una actividad obligatoria en su art. 23 que
expresa: “Las pasantías consistirán en prácticas realizadas en Juzgados,
Tribunales y otras dependencias jurídicas. La asistencia a pasantías y/o
prácticas es obligatoria…”.
La formación práctica del futuro
abogado a través de las pasantías, se desarrollará en instituciones públicas y
privadas que desarrollen actividades vinculadas al derecho, mediante Convenios
celebrados previamente con las mismas.
La Pasantía comprende un conjunto de
actividades de carácter práctico que debe realizar el estudiante del 5to. Curso
de la Carrera de Derecho como requisito previo para la habilitación a exámenes
finales de las asignaturas procesales.
Organigrama
Universidad
Nacional de Itapúa
Facultad de
Ciencias Jurídicas
Consejo Directivo
Decanato
Dirección Académica
Instituciones conveniadas
Poder
Judicial Fiscalía
Defensoría Estudios
Jurídicos Inst.
Públicas Inst. Privadas
Áreas
Civil Penal Comercial Laboral
Niñez y Adolescencia Administrativo Otras
REGLAMENTO
DE PASANTIAS
Art. 1º.
El presente Reglamento tendrá por objeto
establecer normas que orienten las pasantías realizadas por los estudiantes de
la Carrera de Derecho de la Facultad de Ciencias Jurídicas de la Universidad
Nacional de Itapúa.
Art. 2º.
Las pasantías son prácticas programadas y
supervisadas que realizan los estudiantes en los distintos ámbitos del
ejercicio del derecho, que sirven de soporte a las orientaciones deseadas.
Permiten valorar en terreno los conocimientos desarrollados en las asignaturas
de la profesión, que son de carácter obligatorio y cuya aprobación constituye
requisito para presentarse a examen final de las materias procesales.
Art. 3º.
Son objetivos de la Pasantía profesional:
a) Vincularse
positivamente con el mundo jurídico real, que constituirá el medio socio-cultural
con el cual interactuará en la vida profesional.
b) Poner en
práctica los saberes teóricos adquiridos en la Facultad.
c) Participar
y vivenciar problemas, situaciones técnico-profesionales en el lugar de
pasantía.
d) Fortalecer
los valores éticos como componentes indispensables de la formación del Abogado.
e) Fortalecer
la creatividad y la capacidad de trabajo del pasante, tanto en situaciones
normales o bajo presión.
f) Contribuir
desde sus saberes al desarrollo eficaz de las actividades propias del lugar de
pasantía.
g) Ejecutar
con celeridad y precisión las tareas asignadas por el tutor institucional
h) Colaborar y
apoyar las tareas profesionales desplegadas en la institución asignada.
Art. 4º.
Los profesores de las áreas procesales se
constituyen en Docentes Guías de los pasantes, debiendo brindarles
orientaciones pertinentes y oportunas. Deben elaborar un programa de pasantías
en las respectivas especialidades, que deberán ser presentadas al Decano para
su aprobación, quien dará a conocer al estudiante y a la institución donde
ellas serán desarrolladas.
Art. 5º.
Previo al inicio de la pasantía, el pasante
y la institución receptora firmarán un
Acuerdo Individual de Pasantías.
Art. 6º.
Corresponde al Docente Guía el seguimiento,
control y evaluación del estudiante en su proceso de pasantía, debiendo
informar a la Institución del mismo en forma periódica para asentar en el
legajo del estudiante.
Art. 7º.
Las pasantías se desarrollarán durante los
semestres 1º y 2º del 5º Curso, en las siguientes áreas: Civil, Penal, Niñez y
Adolescencia, Laboral, Administrativa, Comercial y otras áreas del Plan de Estudios
de la Carrera. La carga horaria total asignada a las pasantías es de 90 horas.
El estudiante deberá optar por tres de las áreas mencionadas, acumulando en
cada una 30 horas de prácticas.
Art. 8º.
El programa a desarrollar por el estudiante
será entregado al responsable de la institución juntamente con una planilla, en
la que día a día deberá registrar los siguientes datos: Identificación completa
del pasante, fechas, hora de llegada, firma, horario de salida, firma,
actividades cumplidas, resultado. Al completar las horas asignadas, otorgará un
informe de desempeño del pasante donde conste su calificación final (excelente,
muy bueno, satisfactorio, necesita mejorar, insuficiente).
Art. 9º.
El porcentaje de asistencia a cumplir es
del 100%, lo cual significa que las eventuales ausencias deben ser compensadas
hasta completar la carga horaria estipulada en el Contrato Individual de
Pasantías.
Art. 10º.
En caso de ausencia se invalidarán las
casillas de hora de llegada y de salida, anotando en la casilla de
Observaciones “ausente sin aviso” o “ausente con aviso”.
Art. 11º.
El pasante que dejare de asistir
injustificadamente cuatro días seguidos o diez días alternados, perderá el
derecho de seguir en la institución designada, pudiendo obtener por única vez
su incorporación a otra, previa solicitud fundada.
Art. 12º.
Son requisitos para aprobar la pasantía:
haber cumplido satisfactoriamente con las tareas asignadas en el programa,
haber aprobado la materia de fondo y estar cursando o haber aprobado la materia
procesal correspondiente a la actividad desarrollada en la pasantía.
Art. 13º.
Son deberes de los pasantes:
a) Cumplir con
las disposiciones del presente reglamento;
b) Interiorizarse
acerca de la institución asignada como: Historia y Misión Institucionales,
Datos básicos de la institución (nombre, dirección, teléfono, persona de
referencia, sistema de comunicación, etc.)
c) Conocer
compañeros de trabajo, sector o puesto en el que realizará su pasantía, horario
de trabajo, reglas de seguridad e higiene, normas institucionales.
d) Respetar a
las autoridades de la institución,
ajustándose a los mecanismos administrativos para todo tipo de trámite, ya sea
de carácter personal, laboral o académico;
e) Cumplir con
el régimen de horario establecido por la institución receptora;
f) Cumplir con
las actividades asignadas en el programa, como ser: archivo de documentos y
expedientes, transcripción de documentos, traslado y presentación de documentos
y expedientes en las dependencias correspondientes, lectura y análisis de
expedientes, seguimiento de documentos y expedientes, elaboración de escritos,
llevar adelante un expediente, otras tareas emergentes propias de la profesión;
g) Conservar y
mantener en buenas y apropiadas condiciones los elementos e insumos que sean
puestos a su disposición;
h) Hacerse
responsable por los daños, extravíos de útiles, equipos, documentos y otros
bienes que le fueran confiados para su uso o trámite;
i) Mantener el
orden y la pulcritud en el ambiente de trabajo;
j) Cumplir con
el régimen de horario asignado durante el período que dure la pasantía;
k) Mantener la
confidencialidad de toda información que reciba o llegue a su conocimiento con
motivo del desarrollo de su tarea;
l) Entregar
informes parciales de la pasantía realizada a la Dirección Académica y al
docente del área procesal correspondiente a la pasantía.
Art. 14º.
Queda estrictamente prohibido a todo
pasante:
a) Ocuparse de
sus actividades personales durante las horas de realización de su pasantía;
b) El uso de
celular para situaciones ajenas a la labor que realiza;
c) Recibir a
personas para atender cuestiones ajenas a los fines que le fueron asignados;
d) El consumo
de tabaco, bebidas alcohólicas y/o estupefacientes dentro de la institución;
e) Postularse
a una pasantía mientras se encuentre realizando otra;
f) Usar en
beneficio propio o de terceros, los bienes y útiles de la institución (sistemas
de comunicación e informática en general, como por ej. Internet, correo
electrónico, archivos, comunicación fija y móvil etc.)
Art. 15º.
Son derechos de los pasantes:
a) Conocer el
programa académico de pasantía;
b) Conocer el
presente Reglamento;
c) Recibir el
entrenamiento de uno o más profesionales designados para el efecto;
d) Acceder a
las dependencias o instituciones vinculadas con el área de entrenamiento;
e) A recibir
un trato digno y a ser respetado en sus limitaciones;
f) Solicitar
su traslado cuando se desnaturalizan los objetivos del programa de pasantías,
se le asignan otros menesteres que no figuran en el convenio, y por recibir
malos tratos; todos, debidamente justificados;
g) Recibir
informes periódicos de su actuación;
h) Participar
en jornadas de capacitación, seminarios y otros eventos que contribuyan a su
perfeccionamiento profesional, organizadas por la Institución receptora o por
la Facultad.
Art. 16º.
La institución receptora de pasantes
designará uno o más tutores que orienten, coordinen y controlen el trabajo de
los pasantes.
Art. 17º.
La institución receptora de pasantes no
está obligada a retribuir el trabajo desarrollado por el pasante.
Art. 18º.
La
Facultad de Ciencias Jurídicas firmará Convenios con las instituciones
públicas y privadas que tengan las características, los perfiles y por lo menos una dependencia jurídica.
Art. 19º.
La Facultad de Ciencias Jurídicas, como también
la Institución receptora tiene la atribución de dar de baja los Convenios de
Pasantías, si no se cumplen con las obligaciones de cada una de las partes.
Art. 20º.
La Facultad proveerá al postulante de
pasantía el formulario de Solicitud de Pasantía y el Programa de Pasantía
aprobado. Los formularios serán completados y entregados al Departamento
Académico, a fin de coordinar con los profesores la elaboración de una planilla de postulantes
de pasantías en la que constará el nombre del postulante, especialidades
escogidas en orden secuencial, institución receptora y fecha de inicio.
Art. 21º.
La Institución receptora dará por terminado
el Acuerdo de Pasantía antes de cumplirse el período previsto, cuando el
pasante deje de cumplir con las obligaciones previstas en el Acuerdo de
Pasantía y los previstos en los arts. 10 y 11.
Art. 22º.
El Programa de pasantía deberá ser
presentado a la institución receptora
junto con el Formulario de
reporte diario en un plazo de ocho días de la firma del Acuerdo de Pasantía.
Art. 23º.
El número de pasantes será determinado por
la institución receptora, conforme a sus necesidades y espacio.
Art. 24º.
En caso de ser cancelada la pasantía, la
institución que la decida informará por
escrito a la otra, en un plazo de 48 horas.
Art. 25º.
La Facultad podrá exonerar de la
realización de la Pasantía profesional obligatoria, al estudiante que se
encuentre desarrollando servicios o tareas en horario de 4 (cuatro) horas
diarias como mínimo, en una de las instituciones, públicas o privadas,
mencionadas en este Reglamento.
Art. 26º.
Para otorgarse la exoneración de la
Pasantía profesional supervisada, el estudiante deberá acreditar los siguientes
documentos:
a) Certificado
de Trabajo en el que conste una antigüedad mayor a 1 (un) año;
b) Informe del
Jefe inmediato sobre el rendimiento del estudiante en el lugar de trabajo; y
c) Constancia
de no haber incurrido en faltas.
Art. 27º.
Es obligación de la institución verificar
la veracidad de los documentos presentados, pudiendo apersonarse en el lugar de
trabajo indicado, para comprobar si el estudiante trabaja o trabajó en la
institución indicada.
Art. 28º.
Los casos no contemplados en el presente
Reglamento, serán resueltos por el Decano de la Facultad, cuya resolución podrá
ser recurrida ante el Consejo Directivo de la Facultad.
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