miércoles, 10 de agosto de 2016

Criminología (programa)

PROGRAMA  DE ESTUDIO

I-                   DATOS DE IDENTIFICACIÓN

MATERIA:                                                  CRIMINOLOGÍA
CARRERA:                                                 DERECHO
CURSO:                                                       SEGUNDO
SEMESTRE:                                                           PRIMERO
DOCENTE:
HORAS CÁTEDRAS SEMANALES:     6
TOTAL H.C:                                                           108
PRE - REQUISITO:                                              
CÓDIGO:                                                     06/01/02/01/03


II- FUNDAMENTACIÓN

La convivencia social ha exigido desde la presencia del hombre en el mundo la determinación de normas que regulen la misma. Esta convivencia se ha caracterizado por acciones que favorecía al grupo y también por otros que desestabilizaban las relaciones con los componentes del grupo.
La criminología ha recogido como ciencia jurídica los conceptos vinculados a los delitos, a la criminología, del derecho penal, a las escuelas que se han ocupado del tema, al fundamento del derecho de castigar, a la defensa social, los factores que inciden en la criminalidad y el delito, la clasificación de la delincuencia y de los delincuentes, la psiquiatría criminal, la lucha contra la delincuencia y las instituciones penales preventivas.

III- OBJETIVOS

  1. Identificar los conceptos básicos vinculados a la Criminología, al Derecho Penal y al delito.
  2. Comprender las teorías de defensa personal.
  3. Enumerar los factores que inciden sobre la criminalidad.
  4. Recordar la evolución del delito y del derecho penal en la historia del hombre.
  5. Clasificar los delincuentes de acuerdo a los estatutos realizados por Lombroso, Ferri Vervaek y Exner.
  6. Distinguir las características de las instituciones penales preventivas.

IV- CONTENIDO


PRIMERA PARTE

LECCIÓN II

LA CRIMINOLOGÍA. Etimología. Antecedentes. Carácter de esta ciencia que se ocupa de las causas del delito. Definición de la Criminología según Franz Exner. Concepto de Edmundo Mezger. Opinión de José Ingenieros. La Criminología y ciencias que la integran: Antropología Criminal, Sociología Criminal, Psiquiatra Criminal, Estadística Criminal. La Criminalística no forma parte de la Criminología; concepto de la Criminalística.

LECCIÓN II

LA CRIMINOLOGÍA Y EL DERECHO PENAL. Independencia del Derecho Penal de la Criminología. El Derecho Penal como ciencia jurídica. La Criminología como ciencia causal. Relaciones y diferencias entre la Criminología y el Derecho Penal. Importancia de la Criminología como ciencia auxiliar del Derecho Penal.

LECCIÓN III

MÉTODOS DE LA CRIMINOLOGÍA. Métodos de las disciplinas naturales. La observación; la observación debe dirigirse la personalidad del delincuente y a la repetición de los hechos delictuosos en la sociedad. El estudio de los casos individuales de delincuentes. La estadística criminal. La estadística suministra datos de los hechos, necesidad de estudiar y explicar los datos estadísticos de los hechos criminales.

LECCIÓN IV

DIVISIONES Y CONTENIDO DE LA CRIMINOLOGÍA. Noción. División primitiva de José Ingenieros: Etiología Criminal Clínica Criminal, y Terapéutica criminal; crítica.
Contenido de la Criminología según Edmundo Mezger: 1º) concepción antropológica del delito; 2º) concepción psicopatológica del delito; 3º) concepción biológica del delito; 4º) concepción sociológica del delito; influjos sociológicos en la producción del delito; 5º) concepción dinámica del delito; el delito es el producto de la disposición y del medo circundante.
La criminología según el Prof. Benigno Di Tulio: bajo la denominación de “ANTROPOLOGÍA CRIMINAL” analiza las cau­sas del delito en: causas bio-sociológicas.

LECCIÓN V

Ideas del delito y de la pena en los tiempos primitivos. Pri­mer periodo La venganza privada; discusión. División en indi­vidual y colectiva a venganza de sangre. El talión: noción, la Composición; origen; concepto. Segundo Periodo. La influencia teocrática. La venganza divina como fundamento del Derecho Pe­nal. El sistema de expiación o retribución como base de la pena Legislación penal antigua India, Persia, Egipto, pueblo Hebreo.
El Derecha Penal en los pueblos pre-colombianos. Derecho Penal Azteca. Inca y Guaraní.

LECCIÓN VI

El Derecho Penal en Grecia. Carácter divino en la Primera etapa. La Justicia penal como función soberana del Estado en la segunda etapa. Leyes de Licurgo en Esparta. Legislación de Dracón y Solón en Atenas. Doctrina penal de los filósofos. Pitágoras, Platón y Aristóteles.
El Derecho Penal en Roma; Evolución. Ley de las Doce Ta­blas (Siglo V antes de J.C.). Época imperial. Caracteres. Los delitos y las penas.
El Derecho Penal en la Edad Media. Derecho Penal Germano; intervención del Estado en la justicia penal; instituciones penales propias: la faida o venganza privada colectiva: el veregildo; el fredus. Las ordalías - clases.

DERECHO PENAL FEUDAL. Caracteres. Derecho Penal eclesiástico: su influencia: sistemas penales. Leyes penales de estos pueblos.
Derecho Penal en la Edad Moderna. Siglo XV hasta la se­gunda mitad del siglo XVIII. Crueldades y arbitrariedades de las leyes penales. Penas legales y extralegales. Legislación Penal.

LECCIÓN VII

FUNDAMENTO DEL DERECHO DE CASTIGAR. Competen­cia de la sociedad para el ejercicio del jus puniendi. Atribucio­nes del Estado. TEORÍAS SOBRE EL DERECHO DE CASTIGAR QUE TIENE EL ESTADO; clasificación. Teoría absoluta o de la retribución o expiación; crítica.

TEORÍAS RELATIVAS O DE DEFENSA SOCIAL; a) intimación, concepto; b) defensa social; exposición de Romagnosi - im­pulso criminal y la contra impulsión penal; c) coacción psicológica; exposición de Anselmo Feuerbach; la pena: su fin; d) advertencia de Antonio Bauer; e) utilidad; exposición de Benthan Prevención de los delitos.

LECCIÓN VIII

PERIODO FILOSÓFICO Y HUMANITARIO. Renovación iniciada por el Italiano César Bonesana Marqués de Beccaria en 1764. Inspiradores. Influencia de la Filosofía Política del siglo XVIII en su obra “De los delitos y de las penas”, análisis. El derecho de reprimir. El delito y las penas: su legalidad, Igualdad en la aplicación de las penas. Protesta contra la tortura.

REFORMA PENITENCIARIA. John Howard, Principios. El sistema celular o de aislamiento. Influencia de Beccaria y Ho­ward en la legislación penal. Código Penal francés de 1810 y Código Penal de Baviera de 1813.

LECCIÓN IX

ESCUELA CLÁSICA. Denominación. Postulados esenciales: 1) Método especulativo; el Derecho Penal para el clasicismo es un sistema dogmático; 2) La imputabilidad y la responsabilidad penal se basan sobre el libre albedrío y la culpabilidad moral, el dolo y la culpa; 3) El fundamento de la pena es la retribución o sufrimiento; otros lo consideran como medio de defensa; el maestro de la Escuela Clásica Penal Francisco Carrara dio a la pena el objetivo de “TUTELA JURÍDICA”; 4) El delito para la escuela clásica es un “ente jurídico”.
ESCUELA CORRECCIONISTA. El Prof. de Heidelberg Car­los David. Augusto Roeder en 1839 inicia la exposición de su doc­trina. La función de la pena no debe ser expiatoria o retributiva sino educadora. La reforma del delincuente. El correccionalismo en España; Pedro Dorado Montero y su libro “El Derecho Pro­tector de los Criminales”; la función de la pena debe ser tutela jurídica de las personas que no pudieron reaccionar ante sus malos instintos. Estado actual del correccionalismo.

LECCIÓN X

ESCUELA POSITIVA. Denominaciones: antropológica o italiana. Fundadores.
FASE ANTROPOLÓGICA. César Lombroso. Estudio de su obra ‘‘El Hombre Delincuente’’, la creación de la Antropología Criminal. La existencia de un “tipo criminal” según Lombroso. Explicación del delincuente “NATO”. Crítica de las teorías lombrosianas. Lombroso abrió el camino a la criminología.
FASE SOCIOLÓGICA. Enrique Ferri. Estudio de su obra (Sociología Criminal”. Ferri sostiene que el Derecho Penal es una rama de la Sociología Criminal; critica de esta posición científica. La defensa social como objetivo del Derecho Penal. Ferri ataca el libre arbitrio como base de la responsabilidad moral;  responsabilidad social en lugar de responsabilidad moral.
Fase Jurídica. Rafael Garófalo. Estudio de su obra “Crimi­nología”. La Temeridad nuevo criterio para medir la responsabilidad penal. La doctrina de Garófalo ante la moderna dirección de la PELIGROSIDAD. El “delito natural”; concepto; los sentimientos de piedad y probidad.

Postulados de la Escuela Positiva. Rechaza el método dog­mático y aplica el estudio del Derecho Penal el método expe­rimental; responsabilidad social derivada del determinismo y temibilidad del delincuente. El delito como ente natural y social producido por el hombre (frente a la fórmula de ente jurídico de Carrara. La pena, no como castigo, sino como medio de de­fensa social. Concepto de la profilaxis del delito. Juicio critico.
Fase neopositivista. Se caracteriza por el giro jurídico que toman algunos criminólogos italianos. Representantes: Eugenio Plorian y Felipe Grispigni. Autonomía del Derecho Penal.

LECCIÓN XI

ESCUELA FRANCESA. Fundador: Alejandro Lacassagne (1834-1924). Importancia de la Escuela Francesa o Sociológica. La teoría del medio ambiente o mesológico. El antropólogo L. Manouyrier (1850-1927). Concepto del Criminal.
La Escuela Francesa comprende: 1º) La escuela antroposociológica de Lacassagne, la delincuencia se debe más a la influencia del medio que actúa sobre el criminal predispuesto. 2º) La teoría socialista de Loria, Turati y Colajanni: preponderancia de los factores económicos.

LECCIÓN XII

OTRAS ESCUELAS PENALES. La Tersa Scuola: El eclec­ticismo penal; concepto. Manuel Carnevale y Bernardino Alimena. La defensa social como fundamento del derecho de reprimir. La pena como defensa social y coacción psicológica. No existen delincuentes natos; criminalidad adquirida.
La Escuela de la Política Criminal. La Política Criminal como escuela, y la política criminal como medidas que utiliza el Estado para combatir la delincuencia. Fundación de la Unión Internacional de Derecho Penal 1889 por Francisco Von Liszt, el belga Adolfo Prins y el profesor holandés Gerardo Von Hamel. POSTULADOS: Método experimental en las ciencias penales y lógico de la imputabilidad y del Estado peligroso. El delito co­mo fenómeno natural y como ente jurídico. Penas y medidas de seguridad como doble medio de lucha contra la delincuencia; DE­LINCUENTES NORMALES Y ANORMALES.
La escuela penal Técnico-jurídica. Su iniciador Arturo Rocco. Es denominada también NEOCLÁSICA. Se ocupa preferentemente del aspecto jurídico del Derecho Penal. Arturo Rocco, Vicenzo Manzini y Felipe Grispingni, principales representantes. La base de la responsabilidad penal es la capacidad de entender y querer. La pena tiene carácter retributivo. Clases de delincuentes; los imputables y los no imputables.
La Escuela Penal humanista. Vicenzo Lanza. Atribuye al De­recho Penal función de corrección moral. Lo ilícito penal, antes que violación jurídica es ILÍCITO MORAL. El delito les violación de los sentimientos morales. La pena tiene función educadora. Similitud con algunas teorías del delito natural de Garófalo.

SEGUNDA PARTE

LECCIÓN XIII

ETIOLOGÍA CRIMINAL. La Criminología propiamente di­cha. Los factores de la Criminalidad. División de las causas del delito. División según la escuela positiva en: factores antropoló­gicos, físicos y sociales. La Escuela alemana divide en: factores endógenos (internos), y factores exógenos (externos o mesológicos).
Factores de la delincuencia según Romagnosi. Falta de subsistencia, falta de educación, de vigilancia y de justicia.


LECCIÓN XIV

NUEVA CONCEPCIÓN DE LOS FACTORES DE LA CRIMI­NALIDAD. Disposición; concepto; ¿Las disposiciones del indivi­duo son transmitidas hereditariamente? Genotipo y fenotipo. El mundo circundante. Concepto; fuerzas naturales que actúan desde el exterior sobre el autor. Elemento del mundo circundante: naturaleza y medio social. Personalidad. Cualidades psíquicas que caracterizan al hombre en un determinado tiempo. La personalidad se desarrolla mediante la disposición y las influencias ex­teriores o el medio social.
FERRI Y LOS TRES FACTORES DE LA CRIMINALIDAD. Factores antropológicos, físicos y sociales Importancia de esta Cla­sificación. Crítica.

LECCIÓN XV

LA HERENCIA. Discusión como factor real de la crimi­nalidad. Resultados. LA RAZA. Discusión; conclusión de la Criminología. SEXO. La participación de los sexos en la criminalidad. Diferencia en la manera de cometer el delito.
EDAD. Significación biológico-criminal de las edades. El delincuente juvenil La edad senil desde el punto de vista de la criminalidad.
PSICOLOGÍA CRIMINAL. Importancia. Contenido. Psicolo­gía Criminal clásica. Psicología Criminal moderna. Diversos aspec­tos del psiquismo de los delincuentes. Inferioridad de la inteligencia, disminución de los sentimientos afectivos, predominio de los sentimientos egoístas. Las pasiones humanas como causa de la delincuencia. La voluntad depravada; influencia del odio, de la pereza, de la venganza, la codicia, amor por tos placeres, lujuria. Las emociones. Concepto. Importancia.

LECCIÓN XVI

CAUSAS FÍSICAS DEL DELITO. Discusión. Influencia del clima. Influencia de las estaciones. Combinaciones de los factores físicos con los sociales. Los delitos de sangre en los países cálidos.

LECCIÓN XVII

MUNDO CIRCUNDANTE DEL AUTOR. (Factores sociales). Círculo del mundo circundante. Comunidad social. Educación fa­miliar. Carencia de la educación familiar como factor de la delincuencia.

INFLUENCIA DE LOS FACTORES DEMOGRÁFICOS EN LA CRIMINALIDAD. Se refiere a la criminalidad urbana y rural. Causas que acentúan la criminalidad rural en el Paraguay. La concentración de la población aumenta los deseos humanos, y ofrece más oportunidad para los delitos en la población urbana.

LECCIÓN XVIII

FACTORES SOCIALES. (Cont.) La lucha económica de la existencia. Las contingencias económicas y el delito. Delitos contra la propiedad. Observación y estadística. La pobreza y el delito.

LAS PROFESIONES Y EL DELITO. Importancia. LA EDUCACIÓN Y LA INSTRUCCIÓN. Análisis del problema como causas de la criminalidad. LA FALTA DE VIGILANCIA IMPUNIDAD DE LOS DELITOS. LA MALA JUSTICIA COMO FACTOR DE LA DELINCUENCIA. La justicia de paz en el Paraguay. Las revolucio­nes como factor de la delincuencia. El cinematógrafo de los ni­ños.

LECCIÓN XIX

FACTORES SOCIALES (Cont.). El Alcoholismo. Generali­dades. Clasificación: 1) Agudo (embriaguez); 2) Sub agudo, (delirium tremens, confusión mental); 3) Crónico (demencia alcohó­lica). Caracteres. El alcoholismo y su influencia en la criminali­dad. Represión del alcoholismo; fracaso. Otras medidas.
ESTUPEFACIENTES. Noción. La narcomanía y la respon­sabilidad penal. Substancias que se toman de preferencia: el opio, la morfina, cocaína, heroína. Los morfinómanos no tienen inclinación de cometer crímenes violentos. Hurtos. La cocaína y la atrofia del sentido moral. El cáñamo, índice o haxix (marihuana me­jicana). Efectos físicos: degeneración mental y moral. Medidas de defensa en Alemania, Suiza, Estados Unidos de América. Legis­lación penal moderna y la narcomanía.

LECCIÓN XX

ETIOLOGÍA CRIMINAL (Cont.) La delincuencia femeni­na. Menor criminalidad de la mujer; causas, delitos cometidos pre­ferentemente: infanticidio, aborto, envenenamiento, contrabando. La prostitución y sus causas. Clasificación de las prostitutas por Paulina Tarnowscky: en congénitas habituales. Caracteres.
DELINCUENCIA JUVENIL O DE MENORES. Diferencia entre la infancia y la edad adulta. La pobreza y la delincuencia Juvenil. Los niños criminales y el medio social familiar. Hogares separados. Ilegitimidad. Vagancia. Trabajo de los menores. Influencia de la lectura y el cinematógrafo en los niños delincuentes.

LECCIÓN XXI

EL DELINCUENTE. Importancia del estudio del delin­cuente. Para Morel y Feré el delincuente es un degenerado.
PRECURSORES DE LOMBROSO. Juan Gaspar Lavater (si­glo XVIII) y la Fisonomía. Francisco J. Gall y la Ciencia Fre­nológica.
EL CRIMINAL NATO DE LOMBROSO Explicaciones atavis­mo, locura moral, epilepsia, epilepsia larvada, fracaso de la teo­ría lombrosiana, Congreso de Antropología Criminal de Roma de 1885 y de París 1889. Conclusiones.

LECCIÓN XXII

CLASIFICACIÓN DE LOS DELINCUENTES. La clasifica­ción de los delincuentes y la Escuela Positiva. Finalidad.
CLASIFICACIÓN DE LOMBROSO EN: nato, loco, moral, epi­léptico, de ímpetu o de pasión, loco moral. Los histéricos y matoides. Delincuentes de ocasión. Pseudos criminales (habituales).
CLASIFICACIÓN DE FERRI. Locos, nato, habituales, por pasión y criminales por ocasión Examen de cada clase. Influen­cia de estas clasificaciones en el tratamiento penal.
CLASIFICACIÓN DEL PROF. LUIS VERVAECK (Director del Laboratorio de Antropología Penitenciaria de Bélgica). Divide a los delincuentes teniendo en cuenta sus taras biológicas o sociales en tres categorías principales: 1) los delincuentes de ocasión; 2) los delincuentes de costumbres; y 3) los delincuentes aliena­dos. Cada clase vuelve a dividir en dos grupos según la actuación de caracteres biológicos o sociales del sujeto.
CLASIFICACIÓN DE EXNER EN: Caracterológica, socioló­gicocriminal, psicológicocriminal, biológicahereditaria, políticocriminal y clasificación legal del delincuente. Caracteres.

LECCIÓN XXIII

CLASIFICACIÓN DE LOS DELINCUENTES (Cont.). El de­lincuente político. Motivos determinantes: amor a la libertad y a la justicia. Carácter del delincuente político. Peligrosidad. Concept­o del delito político. El delincuente común. La delincuencia atavi­ada o evolutiva de Ferri, noción. Diferencia entre el delincuente común y el delincuente político.

LECCIÓN XXIV

LA MULTITUD DELINCUENTE.  Importancia. Concepto de la multitud. Formación: por azar y la heterogeneidad de sus com­ponentes. Diferencia entre el delito de la multitud o muchedumbre y el delito colectivo. Legislación penal moderna. Proyecto de Código Penal de Ferri 1921. Proyecto de Código Penal Argentino de 1937. Código Penal Uruguayo vigente. Código Penal del Bra­sil de 1940.

LECCIÓN XXV

PSIQUIATRÍA CRIMINAL. Denominación: Psicopatología Criminal. Concepto: ciencia que estudia las enfermedades menta­les de los individuos que cometen crímenes. Importancia -para la criminología y para el Derecho Penal. Denominaciones de la locura: enfermedad mental, psicosis, demencia, alienación. Defini­ción de la demencia en general o enfermedades mentales.

LECCIÓN XXVI

CLASIFICACIÓN DE LAS ENFERMEDADES MENTALES. Falta de unidad clasificada en: 1º) AMNESIA: defecto congénito; clase: idiotez, imbecibilidad mental, deficiencia moral.
2º) DEMENCIA: la mente alcanza desarrollo normal para sufrir posteriormente señales de perturbación; clase de demencia; demencia precoz, secundaria o senil, demencia paralítica.
3º) PARANOIA: locura sistematizada; característica; las manías y la persecución. La melancolía; concepto. Responsabilidad penal de los enfermos mentales. Intervalos lúcidos; noción. Le­gislación.
SEMI-ALIENACIÓN. Noción, Epilépticos sin psicosis. His­téricos. Psicasténicos. Naturaleza. La semialienación y la responsa­bilidad penal en la escuela clásica penal, Doctrina de la responsabilidad penal atenuada. Estado actual del problema.

LOS ESTADOS DE INCONCIENCIA. Concepción clásica. Definición. Amnesia lacunaria. Sueño, Sonambulismo. Sugestión hipnótica. Embriaguez; clase. Manía transitoria. Nociones generales. Estos estados personales caen dentro de la locura. El pro­blema de la responsabilidad penal.

TERCERA PARTE

LECCIÓN XXVII

LA LUCHA CONTRA LA DELINCUENCIA. Represión y prevención. Noción. Función de la pena en la escuela clásica penal. Función de la pena en la escuela positiva. La adaptación de la pena al delincuente.
La teoría de la peligrosidad; concepto; crítica.
MEDIDAS DE SEGURIDAD. Concepto. La escuela positiva no admite diferencia entre penas y medidas de seguridad; ambas son medidas de lucha contra la delincuencia. ¿A quiénes se apli­can las penas y medidas de seguridad? Clases curativas, reforma­doras, eliminatorias. Legislación positiva.

EL PROBLEMA SEXUAL DE LAS PRISIONES. Impor­tancia. Discusión.


LECCIÓN XXVIII

INSTITUCIONES PENALES PREVENTIVAS. Tribunal de Menores delincuentes, Organización. Legislación.
EL ARBITRIO JUDICIAL. Concepto antiguo y moderno.
CONDENA CONDICIONAL. Noción. Sistema: angloame­ricano o suspensión de la condena: continental europeo o sus­pensión de la ejecución de la condena. Legislación comparada.
EL PERDÓN JUDICIAL.  Noción. Historia, Fundamento ético: la piedad. El Art. 82 del proyecto del Código Penal Italiano de 1921. Artículos 36, 37 y 127 del Código Penal Uruguayo de 1934.
INDIVIDUALIZACIÓN DE LA PENA. Concepto. Abandono de la dosimetría penal. Adaptación de la pena al delincuente. Formas de aplicación; indeterminación absoluta y relativa. Clases: legal, judicial y administrativa.
SENTENCIA INDETERMINADA. Consecuencia del principio de la individualización de la pena. Idea básica de la sentencia indeterminada.

V- METODOLOGÍA

Ø  Exposición dialogada.
Ø  Lectura dirigida.
Ø  Métodos de Tareas
Ø  Estudios de Casos
Ø  Métodos de Problemas

Se introduce sobre todo el estudio de casos y el método de problemas dado que su valor didáctico resulta estimable y adecuado al logro de los objetivos; ello permitirá, que el estudiante en la vida judicial aplique el razonamiento correspondiente a la solución de problemas jurídicos. Se utiliza para el estudio a desarrollar material facilitado por la cátedra, independiente de la bibliografía básica indicada, nacional y extranjera.


VI- CRITERIOS EVALUATIVOS

Ø  Diagnóstica: antes del proceso.
Ø  Formativa: durante el proceso.
Ø  Sumativa
Ø  Actividad académica

VII- BIBLIOGRAFÍA

  1. Criminología.  Tomos, La Paz. Boli­via, 1955. Cajias K., Huascar.
  2. Manual de criminalística. Guzmán, Carlos A.2008
  3. Tratado de Criminología.  García, Antonio; Molina, Pablos de 2009
  4. Tratado de Criminología.  Tieghi, Osvaldo N. 1996


No hay comentarios:

Publicar un comentario