REGLAMENTO
CURSO PREPARATORIO DE INGRESO – CARRERA DE DERECHO
I-
Curso Preparatorio de Ingreso
Art. 1º
El Curso
Preparatorio de Ingreso es un proceso de formación y evaluación
pre-universitaria que constituye el primer nivel académico de estudios generales
para el ingreso a la Carrera
de Derecho. Es un curso propedéutico y no otorga crédito alguno para las
carreras propiamente universitarias.
II-
Requisitos para el ingreso a la Facultad de Ciencias
Jurídicas
Art. 2º
Los requisitos para
el ingreso a la Carrera
de Derecho se establecen de conformidad con lo dispuesto en el artículo 64° del
Estatuto de la
Universidad Nacional de Itapúa.
Art. 3º
Para el ingreso al
primer curso de la Carrera
de Derecho, el postulante deberá cumplir con uno de los siguientes requisitos:
a)
Aprobar las
asignaturas que forman parte del Curso Preparatorio de Ingreso en la forma
establecida en este Reglamento.
b)
Ser beneficiario de
Tratado de Intercambio Cultural con otros países: dos (2) plazas.
c)
Ser beneficiario
del Régimen de Cortesía Diplomática: dos (2) plazas.
d)
Ser egresado de
carrera universitaria. Los egresados de carreras universitarias equipararán el
Curso Preparatorio de Ingreso presentando título y certificado de estudios de la Facultad de origen, de
carrera cuya duración no sea inferior a cuatro años y abonando el arancel
establecido en concepto de equiparación del Curso Preparatorio de Ingreso.
Art. 4° La atención de solicitudes de admisión
por el régimen de Cortesía Diplomática y de Intercambio Cultural estará sujeta
a lo dispuesto en las reglamentaciones de la Universidad Nacional
de Itapúa.
III-
Requisitos para el ingreso al Curso
Preparatorio de Ingreso
Art. 5° Para ingresar al Curso Preparatorio de Ingreso se requiere:
a)
Poseer título de
Bachiller o su equivalente.
b)
Estar cursando el
3° Curso de la
Educación Media o su equivalente, y que a la fecha de los
exámenes finales del Curso Preparatorio de Ingreso haya culminado
satisfactoriamente el Plan de Estudios de la Educación Media.
c)
Presentar los
documentos exigidos.
d)
Abonar los
aranceles correspondientes.
Art. 6° En el Calendario Académico de la Carrera de Derecho se
establecerán las fechas de apertura y cierre de la inscripción para el Curso
Preparatorio de Ingreso.
IV-
Del Plan de Estudios del Curso Preparatorio
de Ingreso
Art. 7° El Curso Preparatorio se desarrollará
en un solo ciclo y contempla las siguientes asignaturas con las cargas horarias
semanales y total consignadas más abajo:
|
1-
|
Castellano-------------------------------------------------
|
6 hs.
|
Semanales
|
Total:
|
126
|
horas cátedras
|
|
2-
|
Guaraní----------------------------------------------------
|
4 hs.
|
Semanales
|
Total:
|
84
|
horas cátedras
|
|
3-
|
Historia del Paraguay ----------------------------------
|
3 hs.
|
Semanales
|
Total:
|
63
|
horas cátedras
|
|
4-
|
Historia de las Instituciones Jurídicas--------------
|
3 hs.
|
Semanales
|
Total:
|
63
|
horas cátedras
|
|
5-
|
Geografía--------------------------------------------------
|
4 hs.
|
Semanales
|
Total:
|
84
|
horas cátedras
|
|
6-
|
Instrucción Jurídica-------------------------------------
|
4 hs.
|
Semanales
|
Total:
|
84
|
horas cátedras
|
|
7-
|
Metodología----------------------------------------------
|
3 hs.
|
Semanales
|
Total:
|
63
|
horas cátedras
|
|
8-
|
Matemática-----------------------------------------------
|
3 hs.
|
Semanales
|
Total:
|
63
|
horas cátedras
|
|
|
|
|
|
Total:
|
630
|
horas cátedras
|
V-
Disposiciones Generales
Art. 8° Las clases podrán ser teóricas y
prácticas y serán desarrolladas por el profesor titular y/o el ayudante de
cátedra.
Art. 9° El profesor asistirá puntualmente al
Curso y desarrollará sus clases de acuerdo con el programa y el horario establecido
para el efecto. Al término de cada clase llenará el libro de cátedra y firmará
la planilla de asistencia.
Art. 10° En
caso que resulte imposible al profesor concurrir a la Facultad para desarrollar
su clase, avisará al Director Académico por el medio más idóneo a su alcance.
No se suspenderán las clases por inclemencias del tiempo o ausencia del
profesor titular, por tanto éstas serán desarrolladas por el ayudante de
cátedra si lo hubiere o por el reemplazante, cuya nominación deberá ser
presentada a la
Dirección Académica , antes del inicio de clases para su
aprobación. En caso de imposibilidad manifiesta, las clases se desarrollarán en
horario extraordinario a ser fijado por la Facultad.
Art. 11° La Facultad establecerá la carga horaria para cada asignatura
y comunicará a los profesores el calendario académico dispuesto.
Art. 12° La puntual asistencia del postulante a
clases es obligatoria. El postulante con una ausencia mayor al 30% (treinta por
ciento) de las clases impartidas, en cualquiera de las asignaturas, durante el
correspondiente ciclo académico, no podrá dar examen por falta de escolaridad.
Las
ausencias injustificadas por el tiempo equivalente a un mes de clases, en
cualquiera de las asignaturas significarán cancelación de la matrícula del
alumno.
VI-
De la Autoridades
Art. 13° El Consejo Directivo de la Facultad determinará la conformación de los
responsables del Curso Preparatorio de Ingreso.
Art. 14° Son autoridades del Curso Preparatorio de
Ingreso:
a)
El Decano,
b)
El Director Académico
y
c)
La Comisión de Admisión.
Art. 15° La Comisión de Admisión será presidida por el Decano
de la Carrera
de Derecho e integrada por:
a)
Decano.
b)
El Director
Académico de la Carrera.
c)
Dos representantes
de los docentes del Curso Preparatorio de Ingreso, y
d)
Un docente
especialista del área designado por el Decano de la Carrera.
El docente especialista del área formará parte de la Comisión de Admisión
cuando la materia sea del área de su competencia.
Art. 16° Son funciones y atribuciones de la Comisión de Admisión:
a)
Proponer al Decano
de la Carrera
el personal que participará de la aplicación, corrección y sumatoria de
puntajes.
b)
Decidir el sistema
de procesamiento del resultado de los exámenes finales.
c)
Disponer el tiempo
de duración de los exámenes respectivos antes del inicio de las pruebas
finales.
d)
Controlar el
desarrollo de los exámenes del Curso Preparatorio de Ingreso.
e)
Procesar el
resultado de las pruebas finales.
f)
Elevar al Consejo Directivo
a través del Decano de la
Facultad los resultados de los exámenes realizados.
Art. 17° Son
funciones y atribuciones del Decano de la Carrera :
a)
Ejercer la Dirección del Curso
Preparatorio de Ingreso.
b)
Cumplir y hacer
cumplir el presente Reglamento.
Art. 18° Son
funciones y atribuciones del Director Académico de la Facultad :
a)
Organizar las
inscripciones al Curso Preparatorio de Ingreso y a los exámenes finales.
b)
Organizar y
supervisar el funcionamiento del Curso Preparatorio de Ingreso y los exámenes
realizados en el mencionado Curso.
c)
Dirigir y
supervisar el avance del desarrollo de los programas de las respectivas
asignaturas.
d)
Disponer la
elaboración de batería de test, de los instrumentos evaluativos e impresión de
los exámenes de ingreso.
e)
Mantener en total y
absoluta reserva los temas de exámenes. Será el único responsable del
cumplimiento de este inciso.
f)
Brindar
orientaciones pedagógicas a los docentes.
g)
Cumplir y hacer
cumplir el presente Reglamento.
Art. 19° Son funciones y atribuciones del/la Profesor /a del Curso
Preparatorio de Ingreso:
a)
Elaborar los ítems
que podrán servir de base a las pruebas correspondientes.
b)
Controlar el
desarrollo de las pruebas del Curso Preparatorio de Ingreso.
c)
Colaborar en la
corrección de las pruebas.
d)
Estar presente en
la revisión de las pruebas solicitadas por los alumnos en el horario establecido
para la revisión de las mismas.
e)
Planificar la
asignatura y las clases.
f)
Desarrollar las
clases conforme al horario establecido y/a la planificación.
g)
Evaluar
mensualmente a los alumnos a través de diferentes instrumentos.
h)
Controlar la
asistencia y presentar a la Dirección Académica el resumen final de la misma.
i)
Propiciar el logro
de un ambiente de trabajo armónico y cooperativo.
j)
Desarrollar sus
funciones acordes a la moral y a la ética profesional.
k)
Cumplir y hacer
cumplir el presente reglamento.
VII-
De las Inscripciones y la Administración
Art. 20° Para la inscripción en el Curso
Preparatorio de Ingreso se requerirá indispensablemente:
a)
Certificado de
estudios de Educación Media legalizado o equivalente. En caso de estar cursando
el 3° curso de la
Educación Media o su equivalente, presentar constancia y
certificado de estudio parcial original emitido por las autoridades de la
institución a la que pertenece.
b)
Fotocopia
autenticada por escribanía de Cédula de Identidad paraguaya. En el caso de los
extranjeros, pasaporte, documento de identidad válido para los países del
MERCOSUR y certificado de residencia permanente en el Paraguay.
c)
Constancia del pago
de aranceles estipulados.
Art. 21° Al momento de la inscripción, los
postulantes expresarán por escrito su conformidad a las reglamentaciones
vigentes del CPI, en un formulario habilitado para el efecto. El incumplimiento
de dicho requisito será causal suficiente de no inscripción. En caso de
minoridad del postulante, tal declaración será suscrita además por su representante
legal.
Art. 22° La inscripción deberá ser tramitada
únicamente en forma personal por el interesado, quien deberá identificarse con
su documento de identidad. No se aceptarán intermediarios en el proceso de
inscripción.
Art. 23° Todos los formularios de inscripción
deberán ser mecanografiados o en su defecto serán completados en letra
manuscrita, legible y sin enmiendas.
Art. 24° Para presentarse a los exámenes finales del CPI el/la
postulante deberá:
a)
Estar al día con
los aranceles correspondientes.
b)
No adeudar los
documentos requeridos para la inscripción.
c)
Cumplir con un
mínimo de 70% (setenta por ciento) de asistencia a las clases de cada una de
las asignaturas del Curso Preparatorio de Ingreso.
VIII- Del
Sistema de Evaluación
Art. 25° Los exámenes de ingreso serán administrados
en forma simultánea a todos los alumnos, quienes serán ubicados en forma
aleatoria.
Art. 26° La evaluación de los alumnos será
realizada mediante exámenes, a través de pruebas de selección múltiple, con una
cantidad de opciones no mayor de cuatro.
Art. 27° Los exámenes de ingreso del Curso
Preparatorio de Ingreso serán calificados de la siguiente manera:
a)
A cada respuesta
marcada correctamente se le asignará el valor de un punto.
b)
Por cada respuesta
nula o mal contestada, se le restará el valor de un punto al total obtenido.
c)
El/la postulante no
está obligado a contestar la totalidad de las preguntas y podrá seleccionar las
que prefiera. Las respuestas no contestadas no serán contabilizadas.
d)
El resultado final
de cada prueba será la suma de los puntos en la forma consignada en los incisos
anteriores. (Aciertos – Errores).
Art. 28° Los exámenes de cada asignatura se realizarán al concluir
el período de clases.
Art. 29° Los postulantes deberán presentarse a los
exámenes a la hora fijada, con la debida puntualidad y munidos de sus
documentos de identidad. Una vez iniciados los mismos solo podrán ingresar a
las aulas o egresar de las mismas con autorización de Comisión de Admisión.
Art. 30 La corrección de los exámenes se
realizará inmediatamente después de concluidos los mismos. Cualquier falta en
la marcación de número de cédula de identidad o fila, que impida u obstaculice
el proceso de corrección será causal de nulidad del examen, que será calificado
con un puntaje igual a cero. Si la falta consistiese en la marcación de la
respuesta, causará la nulidad del punto. En todos los casos la responsabilidad
será únicamente del postulante.
Art. 31° La calificación de un postulante ausente
en un examen parcial o final, será equivalente a 0 (Cero puntos).
Art. 32° La corrección de los exámenes de ingreso
se realizará con la presencia de las autoridades del Curso Preparatorio de
Ingreso.
Art. 33° Los profesores de cada asignatura
presentarán al/la Director /a
Académico/a, por lo menos 100 (cien) ítems de opciones múltiples, elaborados en
forma conjunta si hubiere más de un Profesor por cada materia, de acuerdo con
el Programa de estudios y que servirán de base para la elaboración de los
exámenes finales.
Art. 34° Durante los exámenes se proveerá a cada
postulante el instrumento evaluativo, en el que se consignarán los siguientes
datos: Asignatura, fecha, fila, N° de Documento y el talón en el que el
postulante consignará los datos que forman parte de la prueba, y sus nombres y
apellidos completos.
Art. 35° Al término del examen, el instrumento
evaluativo, debidamente completado, sin ningún tipo de enmienda, será
depositado por el postulante en una urna cerrada, que será abierta por la Comisión de Admisión para
su procesamiento. El talón debidamente completado, será depositado en otra
urna, que será abierta una vez corregidos los exámenes y obtenidos los puntajes
correspondientes, a los efectos de la identificación del postulante.
Art. 36° En cada ítem el alumno deberá encerrar la letra que
antecede a la respuesta correcta. Si encerrare dos, será considerada respuesta
nula, sujeto a la penalización señalada en el art. 27 inc. b.
Art. 37° Los postulantes se presentarán al lugar
de la prueba a la hora fijada. El tiempo de duración de las pruebas será
determinado por la Comisión
de Admisión, de acuerdo con los requerimientos de cada asignatura.
Art. 38° Los exámenes establecidos serán únicos y,
dados una sola vez cada año académico.
Art.
39° Los puntajes obtenidos se asentarán en
las planillas respectivas y serán definitivos e irrevocables, salvo caso de error
material debidamente comprobado. Se
consideran errores materiales:
a)
La no corrección de
una respuesta por falta evidente en la lectura.
b)
El error en la
trascripción de los puntajes de los exámenes en las planillas o de éstas a la
planilla final.
c)
El error
involuntario en la corrección.
Art.
40° Los instrumentos evaluativos
correspondientes a cada materia, quedarán archivados durante 5 (cinco) días
hábiles, contados a partir de la finalización
de la última prueba del periodo de examen, luego serán destruidos.
Art. 41° La publicación del resultado de cada una
de las pruebas así como la suma de los puntajes alcanzados se realizará 24
horas después de la última fecha del horario de exámenes del Curso Preparatorio
de Ingreso. A partir de la publicación del resultado, y dentro de las 24
(veinticuatro) horas siguientes, los interesados podrán solicitar por escrito
la revisión de sus exámenes. El que no haga uso de este derecho dentro del
plazo mencionado, se presume ha consentido la calificación y la misma será
definitiva, sin ninguna posibilidad de revisión.
Art.
42° La revisión de los exámenes se hará en
la fecha, hora y lugar dispuestos por la Comisión de Admisión, que en ningún caso será
mayor a 96 (noventa y seis) horas, después de la publicación de los resultados.
Art.
43° La revisión de los exámenes se hará con
el peticionante y en presencia de, por lo menos, 2 (dos) miembros de la Comisión de Admisión,
quedando constancia de ello en un Acta. A partir de esta revisión, todos los
puntajes serán definitivos.
Art.
44°
Todos los ítems tendrán el mismo valor y cada postulante podrá obtener un
máximo de 210 (doscientos diez) puntos como sumatoria del puntaje de pruebas
finales.
Art.
45° Los puntajes de los exámenes de cada
asignatura serán de (0) cero a (30) treinta puntos y lo obtenido por cada postulante será
asentado en las planillas respectivas.
Art. 46° En base a las planillas finales
correspondientes a cada examen, se asentarán el total de puntos acumulados por
el postulante.
Art.
47° La Comisión de Admisión labrará un Acta Final por
triplicado, en el cual se consignarán el Nº de documento de identidad, los
nombres y apellidos de cada examinado, el puntaje de cada asignatura y el
puntaje total obtenido. La lista será confeccionada por orden de prelación de
acuerdo al puntaje final. Dicha acta final, será sometida a consideración del
Consejo Directivo de la
Facultad.
Art.
48° Los registros de los puntajes de los
distintos exámenes finales de los postulantes, podrán ser verificados a
solicitud de los interesados por intermedio de la Comisión de Admisión.
X- De la cantidad de Ingresantes
Art.
49° Podrán ingresar a la Carrera de Derecho,
mediante examen de ingreso, la cantidad máxima de 80 (ochenta) (75 paraguayos y
5 extranjeros) postulantes, y hasta diez egresados universitarios, conforme al
art. 3 inc. d.
Art.
50° La selección se hará en base a la suma
de los puntos obtenidos en las siete asignaturas, iniciando la lista de
Ingresantes el alumno que obtuvo mayor puntaje, continuando la misma con los
que siguen en orden decreciente.
Art.
51° En caso de igualdad de puntos acumulados
en la suma de exámenes, se procederá al desempate, haciéndose acreedor de la
plaza el postulante con mayor calificación en los exámenes en el siguiente
orden de prelación: Instrucción Jurídica, Historia de la Instituciones Jurídicas , Historia del Paraguay,
Castellano, Guaraní, Geografía, Metodología y Matemática.
De persistir la igualdad, prevalecerá el postulante
con un mayor porcentaje de asistencia a las clases de CPI.
Si aún persistiera la igualdad, se procederá al sorteo
de la plaza entre aquellos postulantes con igualdad de puntos y escolaridad.
XI-
Del Régimen Disciplinario
Art. 52° En este Curso Preparatorio de Ingreso
será aplicado lo dispuesto en el Reglamento General de la U.N .I – Título V del Régimen
Disciplinario de la Autoridades Universitarias , los Académicos y
Estudiantes de la U.N .I,
aprobado por Resolución N° 019/2003.
XII-
Disposiciones
Finales
Art. 53° Los casos no previstos en este reglamento,
deberán ser estudiados por la
Comisión de Admisión, que elevará un dictamen al Consejo Directivo
de la Facultad
para la resolución pertinente.
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