REGLAMENTO INTERNO
CAPÍTULO I
GENERALIDADES
Art. 1º.
La Facultad de Ciencias Jurídicas de la Universidad Nacional
de Itapúa es una Unidad Académica que se basa en la formación de profesionales
en el desarrollo de valores, la investigación, la extensión universitaria y el
estudio de la problemática nacional e internacional en el área de las Ciencias Jurídicas.
Art. 2º.
Tiene como finalidad la formación de recursos humanos de
Educación Superior en el área de las Ciencias Jurídicas, con la calificación
necesaria para investigar, planificar, evaluar y tomar decisiones que lleven a
un mayor y mejor aprovechamiento de los recursos humanos
en el contexto de la administración
de la justicia nacional e internacional caracterizada por la globalización y la
interdependencia. La carrera de DERECHO a implementarse, a la que podrán
agregarse en el futuro conforme a la demanda de recursos humanos existentes,
otras de nivel de mando medio, de grado y/o de post grado.
Art. 3º.
La formación del/a Abogado/a tendrá una duración de
cinco años equivalentes a diez semestres.
CAPÍTULO II
DEL INGRESO
Art. 4º.
Para el ingreso al primer curso de la carrera de la Facultad de Ciencias
Jurídicas, el postulante deberá cumplir uno de los siguientes requisitos:
a) Haberse presentado a los exámenes
de todas y cada una de las materias del Curso Preparatorio de Ingreso en la
forma establecida en el Reglamento del Curso Preparatorio de Ingreso aprobado
por el Consejo Superior Universitario para el correspondiente ciclo académico,
teniendo derecho al ingreso los (80) ochenta postulantes que hayan obtenido los
mejores puntajes en la sumatoria de los mismos obtenidos en los exámenes
finales, ordenados de mayor a menor, no pudiendo exceder de (5) cinco las plazas destinadas a los de
nacionalidad extranjera.
b) Ser beneficiario del Tratado de
Intercambio Cultural con otros países: dos (2) plazas.
c) Ser beneficiario del Régimen de
Cortesía Diplomática: dos (2) plazas.
Art. 5º.
La atención de
solicitudes de admisión por el régimen de Cortesía
Diplomática y de Intercambio Cultural estará sujeta a lo dispuesto en las
reglamentaciones de la
Universidad Nacional de Itapúa.
Art. 6º.
Podrán aceptarse traslados de alumnos provenientes de
otras Universidades nacionales o extranjeras, siempre y cuando existan plazas
en el curso respectivo y hayan aprobado la totalidad de las asignaturas del Segundo
Curso del Plan de estudios de la
Universidad de origen.
CAPÍTULO III
SECCIÓN I
DEL CURRÍCULUM
Art. 7º.
El currículum es concebido como una propuesta de marcos
generales que delimitan y configuran la estructura académica, para satisfacer
las expectativas de los diferentes sectores de la comunidad. Para ello se deben
considerar criterios como la rigurosidad académica, la pluralidad y el espacio
académico para quienes conforman la comunidad, la garantía de conocimientos
actualizados y suficientes de las teorías e instrumentos del ámbito jurídico,
la visión científica de la sociedad así como la formación teórica integral,
plural y consistente que permita un compromiso con la realidad social. Este
currículum se constituye en una propuesta que la comunidad crítica integrada
por los distintos estamentos de la
Facultad de Ciencias
Jurídicas deberá interpretar, criticar, modificar y adaptar conforme a la
política educativa que asuma y al tipo de hombre/profesional que tenga como
finalidad formar. Por lo tanto, el currículum será objeto de una evaluación
permanente, pues éste es considerado como un proceso de movimiento y de
modificación continua debido a los cambios científicos de la disciplina, los
avatares sociales, las decisiones al nivel de política nacional e
internacional, entre otras, que afectan la enseñanza y el aprendizaje del
derecho de manera directa, y que en muchos casos no se ven contemplados en el
plan curricular. Así serán objeto de evaluación los alumnos, los profesores,
los directivos (cada cual en la función que les toca ejercer), los planes y
programas de estudio en sus componentes formales (objetivos, contenidos,
bibliografía, evaluación del aprendizaje, métodos y técnicas de enseñanza,
logística, administración escolar, etcétera), las características
socioeconómicas y académicas del alumnado al ingresar a la carrera y el llamado
currículum oculto por ser éste el que refleja lo que realmente ocurre en el
ámbito educativo donde el currículum formal tiene otras dimensiones; asimismo
se deberá programar un estudio de seguimiento de los egresados de la carrera.
La comunidad de la Facultad
de Ciencias Jurídicas determinará el cómo, cuándo, por qué, para qué y quiénes participarán
en la evaluación curricular, dentro del
marco de lo establecido en los Estatutos y el Reglamento General de la Universidad Nacional
de Itapúa y las Leyes Nacionales y del MERCOSUR vigentes.
Art. 8º.
El egresado de la Carrera de Derecho se concibe como un profesional
de Educación Superior con las aptitudes, actitudes, habilidades y
conocimientos que le permitan:
a) Usar la investigación científica
de manera continua y cotidiana para la explicación y resolución de problemas
jurídicos.
b) Asumir con honestidad y
ética su rol como profesional comprometido al servicio de
la sociedad como resultado de su formación social y humanitaria.
c) Aplicar con honradez y sentido
humanista las teorías jurídicas.
d) Comprometerse con el desarrollo
jurídico del país.
e) Participar en equipos de trabajo
multidisciplinario, ya sea interactuando o dirigiéndolos.
f)
Poseer
una visión científica de la sociedad con el cuerpo teórico y los paradigmas que
seleccione, en un ambiente de pluralidad, rigor académico y libertad.
g) Utilizar los instrumentos,
técnicas y aplicaciones de la teoría jurídica y la política jurídica
reconociendo sus alcances e implicaciones.
h) Desarrollar con rigor
profesional, trabajos de investigación teórica y práctica.
i)
Usar
métodos cuantitativos y cualitativos para analizar los fenómenos jurídicos y
contrastar los elementos teóricos con la realidad.
j)
Aplicar
las leyes para comprender los avances de la ciencia, formalizando y ordenando
sus propias ideas.
k) Reconocer la Constitución Nacional
como Ley suprema de la nación.
l)
Conocer
las distintas corrientes y paradigmas teóricos de la ciencia jurídica y saber
discriminar aquellos que son útiles para el análisis e interpretación de los
fenómenos jurídicos.
m) Elaborar, administrar y evaluar
proyectos jurídicos según normativas existentes.
n) Aplicar conceptos, principios y
técnicas fundamentales en la planificación jurídica y social.
o) Implementar en su trabajo la
tecnología de la informática como herramienta de uso cotidiano.
p) Comunicarse con propiedad en
los idiomas español y guaraní en forma
oral y escrita.
q) Traducir textos de Derecho del
idioma inglés.
r) Proseguir estudios de post-grado
en el área de las Ciencias Jurídicas.
SECCIÓN II
DEL PLAN DE
ESTUDIOS
Art. 9º.
Con el objeto de lograr mayor claridad en la aplicación
del presente Reglamento, se definen los siguientes conceptos:
a) Plan
de Estudios:
Conjunto de asignaturas seleccionadas para el logro de los objetivos
curriculares, así como la organización y secuencia en que deben ser
desarrolladas, su importancia relativa y el tiempo previsto para su
aprendizaje.
b) Asignatura: Conjunto de conocimientos y
actividades de un sector definido de las ciencias, correspondiente al contenido
programático a ser desarrollado en un periodo lectivo con una carga horaria
predeterminada.
c) Semestre: Ofrecimiento de las asignaturas
que componen el Plan de estudios, en periodos lectivos, ordenados según
criterios de procedencia lógica y correlación didáctica.
d) Calendario
Académico:
Cronograma de actividades desarrolladas en el año académico, en el que se
especifica las fechas y duración del periodo lectivo y de exámenes,
correspondiente a cada semestre.
e) Promoción: Avance del estudiante en la
carrera a través de la evaluación.
f)
Evaluación: Proceso que permite
verificar el grado de progreso del
estudiante en el logro de los objetivos propuestos en cada asignatura y/o
carrera en su conjunto.
g) Pasantía: Conjunto de actividades
prácticas de capacitación en servicio.
Art. 10º.
El Plan de Estudios de las carreras abarca una secuencia
de asignaturas establecidas, organizadas en semestres, cuya aprobación total, da
derecho al Título Profesional.
Art. 11º.
El Plan de Estudios de la Carrera de Derecho
comprende las siguientes asignaturas con
sus respectivas cargas horarias:
CARGA HORARIA DE ASIGNATURAS – CARRERA DE
DERECHO
(Modificado por Resolución CD Nº 107/2009)
PRIMER CURSO
|
Código
|
Carga Horaria
|
Primer Semestre
|
Semanales
|
Mensuales
|
Semestrales
|
Anual
|
1- Economía Política
|
06/01/01/01/01
|
4
|
18
|
72
|
|
2- Introducción a las Ciencias
Jurídicas I
|
06/01/01/01/02
|
8
|
36
|
144
|
|
3- Derecho Romano I
|
06/01/01/01/03
|
12
|
54
|
216
|
|
4- Oratoria Castellana
|
06/01/01/01/04
|
3
|
13,5
|
54
|
|
5- Informática Jurídica
|
06/01/01/01/05
|
3
|
13,5
|
54
|
|
Total de Horas del Primer Semestre
|
|
135
|
540
|
|
Segundo Semestre
|
|
|
1- Sociología
|
06/01/01/02/01
|
4
|
18
|
72
|
|
2- Introducción a las Ciencias
Jurídicas II
|
06/01/01/02/02
|
8
|
36
|
144
|
|
3- Derecho Romano II
|
06/01/01/02/03
|
12
|
54
|
216
|
|
4- Oratoria Guaraní
|
06/01/01/02/04
|
3
|
13,5
|
54
|
|
5- Inglés Jurídico
|
06/01/01/02/05
|
3
|
13,5
|
54
|
|
Total de Horas del Segundo Semestre
|
|
135
|
540
|
|
Total de Horas del Primer Curso
|
1080
|
SEGUNDO CURSO
|
|
Primer Semestre
|
1- Derecho Político
|
06/01/02/01/01
|
5
|
22,5
|
90
|
|
2- Derecho Civil (Personas)
|
06/01/02/01/02
|
10
|
45
|
180
|
|
3- Criminología
|
06/01/02/01/03
|
6
|
27
|
108
|
|
4- Lógica Jurídica
|
06/01/02/01/04
|
3
|
13,5
|
54
|
|
5- Derecho Marítimo y Aeronáutico
|
06/01/02/01/05
|
6
|
27
|
108
|
|
Total de Horas del Primer Semestre
|
|
135
|
540
|
|
Segundo Semestre
|
|
|
1- Derecho Internacional Público
|
06/01/02/02/01
|
6
|
27
|
108
|
|
2- Derecho Civil (Familia)
|
06/01/02/02/02
|
10
|
45
|
180
|
|
3- Derecho Penal I
|
06/01/02/02/03
|
6
|
27
|
108
|
|
4- Filosofía del Derecho
|
06/01/02/02/04
|
5
|
22,5
|
90
|
|
5- Derecho a la Niñez y Adolescencia
|
06/01/02/02/05
|
3
|
13,5
|
54
|
|
Total de Horas del Segundo Semestre
|
|
135
|
540
|
|
Total de Horas del Segundo Curso
|
1080
|
TERCER
CURSO
|
|
Primer
Semestre
|
1-
Derecho Civil I (Cosas)
|
06/01/03/01/01
|
8
|
36
|
144
|
|
2-
Derecho Penal II
|
06/01/03/01/02
|
8
|
36
|
144
|
|
3-
Derecho Constitucional Comparado
|
06/01/03/01/03
|
6
|
27
|
108
|
|
4-
Finanzas
|
06/01/03/01/04
|
4
|
18
|
72
|
|
5-
Derecho de la Integración
|
06/01/03/01/05
|
4
|
18
|
72
|
|
Total de Horas
del Primer Semestre
|
|
135
|
540
|
|
Segundo
Semestre
|
|
|
1-
Derecho Civil II (Cosas)
|
06/01/03/02/01
|
8
|
36
|
144
|
|
2-
Derecho Agrario y Ambiental
|
06/01/03/02/02
|
6
|
27
|
108
|
|
3-
Derecho Administrativo
|
06/01/03/02/03
|
6
|
27
|
108
|
|
4-
Derecho Laboral
|
06/01/03/02/04
|
6
|
27
|
108
|
|
5-
Derechos Humanos
|
06/01/03/02/05
|
4
|
18
|
72
|
|
Total de Horas
del Segundo Semestre
|
|
135
|
540
|
|
Total de Horas
del Tercer Curso
|
1080
|
CUARTO
CURSO
|
|
Primer
Semestre
|
1-
Hechos y Actos Jurídicos
|
06/01/04/01/01
|
12
|
54
|
216
|
|
2-
Derecho Tributario
|
06/01/04/01/02
|
4
|
18
|
72
|
|
3-
Derecho Mercantil I
|
06/01/04/01/03
|
5
|
22,5
|
90
|
|
4-
Contratos
|
06/01/04/01/04
|
5
|
22,5
|
90
|
|
5-
Derecho Internacional Privado
|
06/01/04/01/05
|
4
|
18
|
72
|
|
Total
de Horas del Primer Semestre
|
|
135
|
540
|
|
Segundo
Semestre
|
|
|
1-
Obligaciones
|
06/01/04/02/01
|
12
|
54
|
216
|
|
2-
Historia Diplomática del Paraguay
|
06/01/04/02/02
|
4
|
18
|
72
|
|
3-
Derecho Mercantil II
|
06/01/04/02/03
|
5
|
22,5
|
90
|
|
4-
Medicina Legal
|
06/01/04/02/04
|
5
|
22,5
|
90
|
|
5-
Derechos Intelectuales
|
06/01/04/02/05
|
4
|
18
|
72
|
|
Total de Horas
del Segundo Semestre
|
|
135
|
540
|
|
Total de Horas
del Cuarto Curso
|
1080
|
QUINTO
CURSO
|
|
Primer
Semestre
|
1-
Quiebras
|
06/01/05/01/01
|
3
|
13,5
|
54
|
|
2-
Derecho Procesal Penal I
|
06/01/05/01/02
|
6
|
27
|
108
|
|
3-
Derecho Procesal Laboral I
|
06/01/05/01/03
|
6
|
27
|
108
|
|
4-
Derecho Procesal Civil (Parte General)
|
06/01/05/01/04
|
12
|
54
|
216
|
|
5-
Deontología Jurídica
|
06/01/05/01/05
|
3
|
13,5
|
54
|
|
Total
de Horas del Primer Semestre
|
|
135
|
540
|
|
Segundo
Semestre
|
|
|
1-
Sucesiones
|
06/01/05/02/01
|
3
|
13,5
|
54
|
|
2-
Derecho Procesal Penal II
|
06/01/05/02/02
|
6
|
27
|
108
|
|
3-
Derecho Procesal Laboral II
|
06/01/05/02/03
|
6
|
27
|
108
|
|
4-
Derecho Procesal Civil (Parte Especial)
|
06/01/05/02/04
|
12
|
54
|
216
|
|
5-
Técnica Jurídica
|
06/01/05/02/05
|
3
|
13,5
|
54
|
|
Total de Horas
del Segundo Semestre
|
|
135
|
540
|
|
Total de Horas
del Quinto Curso
|
1080
|
b)
El siguiente régimen de correlatividad (modificado por Resolución CD Nº 106/2009)
Correlatividad de
materias
El Plan de Estudio
prevé que el estudiante realice sus estudios ordenada y sistemáticamente para
la cual se utiliza un esquema de seriación que considera la continuidad
temática y los niveles de conocimiento. Por ello, la correlatividad se da en
aquellas asignaturas, cuyo desarrollo requiera un conocimiento previo
indispensable, para que su aprovechamiento sea adecuado.
PRIMER CURSO
|
|
|
Código
|
Asignatura
|
Materias previas
|
|
Primer Semestre
|
|
06/01/01/01/01
|
Economía Política
|
Admisión
|
|
06/01/01/01/02
|
Introducción a las Ciencias
Jurídicas I
|
Admisión
|
|
06/01/01/01/03
|
Derecho Romano I
|
Admisión
|
|
06/01/01/01/04
|
Oratoria Castellana
|
Admisión
|
|
06/01/01/01/05
|
Informática Jurídica
|
Admisión
|
|
Segundo Semestre
|
|
06/01/01/02/01
|
Sociología
|
Admisión
|
|
06/01/01/02/02
|
Introducción a las Ciencias
Jurídicas II
|
Introducción a las Ciencias
Jurídicas I
|
|
06/01/01/02/03
|
Derecho Romano II
|
Derecho Romano I
|
|
06/01/01/02/04
|
Oratoria Guaraní
|
Oratoria Castellana
|
|
06/01/01/02/05
|
Inglés Jurídico
|
Admisión
|
|
SEGUNDO CURSO
|
|
|
Primer Semestre
|
|
06/01/02/01/01
|
Derecho Político
|
|
|
06/01/02/01/02
|
Derecho Civil (Personas)
|
Introducción a las Ciencias
Jurídicas I y Derecho Romano I
|
|
06/01/02/01/03
|
Criminología
|
|
|
06/01/02/01/04
|
Lógica Jurídica
|
|
|
06/01/02/01/05
|
Derecho Marítimo y
Aeronáutico
|
|
|
Segundo Semestre
|
|
06/01/02/02/01
|
Derecho Internacional
Público
|
|
|
06/01/02/02/02
|
Derecho Civil (Familia)
|
Introducción a las Ciencias
Jurídicas I y II, Derecho Romano I y II y Derecho Civil (Personas)
|
|
06/01/02/02/03
|
Derecho Penal I
|
Criminología
|
|
06/01/02/02/04
|
Filosofía del Derecho
|
Lógica Jurídica
|
|
06/01/02/02/05
|
Derecho de la Niñez y la Adolescencia
|
|
|
TERCER CURSO
|
|
|
Primer Semestre
|
|
06/01/03/01/01
|
Derecho Civil (Cosas) I
|
Introducción a las Ciencias
Jurídicas I y II, Derecho Romano I y II, Derecho Civil (Personas) y (Familia)
|
|
06/01/03/01/02
|
Derecho Penal II
|
Criminología y Derecho Penal
I
|
|
06/01/03/01/03
|
Derecho Constitucional y
Comparado
|
Derecho Político
|
|
06/01/03/01/04
|
Finanzas
|
Economía Política
|
|
06/01/03/01/05
|
Derecho de la Integración
|
Derecho Internacional
Público
|
|
Segundo Semestre
|
|
06/01/03/02/01
|
Derecho Civil (Cosas) II
|
Introducción a las Ciencias
Jurídicas I y II, Derecho Romano I y II, Derecho Civil (Personas) y (Familia)
y Derecho Civil (Cosas) I
|
|
06/01/03/02/02
|
Derecho Agrario y Ambiental
|
|
|
06/01/03/02/03
|
Derecho Administrativo
|
Finanzas
|
|
06/01/03/02/04
|
Derecho Laboral
|
|
|
06/01/03/02/05
|
Derechos Humanos
|
|
|
CUARTO CURSO
|
|
|
Primer Semestre
|
|
06/01/04/01/01
|
Hechos y Actos Jurídicos
|
Introducción a las Ciencias
Jurídicas I y II, Derecho Romano I y II, Derecho Civil (Personas) y (Familia)
y Derecho Civil (Cosas) I y II
|
|
06/01/04/01/02
|
Derecho Tributario
|
Economía Política, Finanzas
y Derecho Administrativo
|
|
06/01/04/01/03
|
Derecho Mercantil I
|
|
|
06/01/04/01/04
|
Contratos
|
Introducción a las Ciencias
Jurídicas I y II, Derecho Romano I y II, Derecho Civil (Personas) y (Familia)
y Derecho Civil (Cosas) I y II
|
|
06/01/04/01/05
|
Derecho Internacional
Privado
|
Derecho Internacional
Público y Derecho de la Integración
|
|
Segundo Semestre
|
|
06/01/04/02/01
|
Obligaciones
|
Introducción a las Ciencias
Jurídicas I y II, Derecho Romano I y II, Derecho Civil (Personas) y
(Familia), Derecho Civil (Cosas) I y II, Hechos y Actos Jurídicos y Contratos
|
|
06/01/04/02/02
|
Historia Diplomática del
Paraguay
|
|
|
06/01/04/02/03
|
Derecho Mercantil II
|
Derecho Mercantil I
|
|
06/01/04/02/04
|
Medicina Legal
|
Criminología y Derecho Penal
I y II
|
|
06/01/04/02/05
|
Derechos Intelectuales
|
Derecho Internacional
Público, Derecho Penal I y II, Derecho Constitucional y Comparado, Derecho de
la Integración,
Derecho Administrativo y Derecho Internacional Privado
|
|
QUINTO CURSO
|
|
|
Primer Semestre
|
|
06/01/05/01/01
|
Quiebras
|
Introducción a las Ciencias
Jurídicas I y II, Derecho Marítimo y Aeronáutico, Derecho Internacional
Público, Derecho Constitucional y Comparado, Derecho Administrativo, Derecho
Laboral, Hechos y Actos Jurídicos, Derecho Mercantil I, Derecho Internacional
Privado, Obligaciones y Derecho Mercantil II
|
|
06/01/05/01/02
|
Derecho Procesal Penal I
|
Criminología, Derecho Penal
I y II y Derecho de la Niñez
y la Adolescencia
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06/01/05/01/03
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Derecho Procesal Laboral I
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Introducción a las Ciencias
Jurídicas I y II, Derecho Romano I y II, Derecho de la Niñez y la Adolescencia,
Derecho Constitucional y Comparado, Derecho Administrativo, Derecho Laboral y
Derecho Internacional Público
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06/01/05/01/04
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Derecho Procesal Civil
(Parte General)
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Introducción a las Ciencias
Jurídicas I y II, Derecho Romano I y II, Derecho Constitucional y Comparado,
Derecho Administrativo, Derecho Civil (Cosas) I y II, Hechos y Actos
Jurídicos, Obligaciones y Derecho Mercantil I y II
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06/01/05/01/05
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Deontología Jurídica
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Lógica Jurídica y Filosofía
del Derecho
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Segundo Semestre
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06/01/05/02/01
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Sucesiones
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Introducción a las Ciencias
Jurídicas I y II, Derecho Romano I y II, Derecho Civil (Personas) y
(Familia), Derecho Civil (Cosas) I y II, Hechos y Actos Jurídicos,
Obligaciones y Contratos
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06/01/05/02/02
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Derecho Procesal Penal II
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Criminología, Derecho Penal
I y II, Derecho de la Niñez
y la Adolescencia
y Derecho Procesal Penal I
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06/01/05/02/03
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Derecho Procesal Laboral II
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Introducción a las Ciencias
Jurídicas I y II, Derecho Romano I y II, Derecho de la Niñez y la Adolescencia,
Derecho Constitucional y Comparado, Derecho Administrativo, Derecho Laboral,
Derecho Internacional Público y
Derecho Procesal Laboral I
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06/01/05/02/04
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Derecho Procesal Civil
(Parte Especial)
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Introducción a las Ciencias
Jurídicas I y II, Derecho Romano I y II, Derecho Constitucional y Comparado,
Derecho Administrativo, Derecho Civil (Cosas) I y II, Hechos y Actos
Jurídicos, Obligaciones, Derecho Mercantil I y II, Quiebras y Derecho
Procesal Civil - Parte General
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06/01/05/02/05
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Técnica Jurídica
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Las 49 materias señaladas
precedentemente. Por lo tanto constituye la última materia a rendir.-
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CAPÍTULO IV
REGLAMENTO GENERAL
DE ACTIVIDADES ACADÉMICAS
SECCIÓN I
DE LA ORGANIZACIÓN DE LAS ACTIVIDADES ACADÉMICAS
Art. 12º.
El año Académico comprende 2 (dos) Periodos Lectivos y 3
(tres) Periodos de Exámenes Finales por cada Periodo Lectivo.
Art. 13º.
El Período Lectivo comprende 18 (dieciocho) semanas de
clases, excluyendo el tiempo establecido para los Periodos de Exámenes Finales.
Art. 14º.
El Departamento Académico elaborará y propondrá al
Consejo Directivo el Calendario Académico, determinando el inicio y el término
de los Periodos Lectivos y los Periodos de Exámenes Finales.
SECCIÓN II
DE LA INSCRIPCIÓN Y
PROMOCIÓN DEL ESTUDIANTE
Art. 15º.
La inscripción en una asignatura puede ser para:
a) Presentarse a exámenes finales.
b) Cursar la misma.
Art. 16º.
Para la inscripción en una asignatura, el/a estudiante
debe haber aprobado previamente las asignaturas establecidas como
pre-requisitos de la misma.
Art. 17º.
Para inscribirse en un curso inmediato superior, el/a
alumno/a deberá aprobar por lo menos la mitad del número de asignaturas del
curso anterior (50% absoluto). En casos de cantidades impares será la mayoría.
Esta disposición no se aplicará en las Sedes cuyos Cursos se inicien en el
Segundo Semestre del año. En este último caso, el alumno que al término de la
respectiva tercera oportunidad no lograre aprobar el porcentaje requerido, no
se promoverá al Semestre inmediato superior. (Modificado por Resolución CD Nº 006/2008)
Art. 18º.
Para cursar, el/a estudiante podrá inscribirse en
asignaturas compatibles con el horario de clases, establecido con por lo menos
15 días de antelación al inicio de clases.
Art. 19º.
La promoción del/a estudiante se hará por asignaturas
aprobadas.
SECCIÓN
III
DE LA ENSEÑANZA
Art. 20º.
Los/as profesores/as deberán entregar a sus alumnos/as
dentro de las dos primeras semanas de clases, el Planeamiento Académico
Semestral, y una copia de dicho documento al/a Director/a Académico/a.
Art. 21º.
El Planeamiento Académico Semestral estará basado en los
Contenidos Programáticos de cada asignatura, y deberá especificar claramente.
a) El cronograma tentativo de
desarrollo de las clases teóricas y prácticas;
b) Las fechas de evaluaciones
parciales;
c) La incidencia del puntaje de cada
evaluación parcial y trabajos prácticos en la
calificación final.
d) Los criterios para la aprobación de los trabajos prácticos.
e) Las pasantías y/o prácticas
establecidas de acuerdo a la naturaleza de la asignatura.
Art. 22º.
Son
consideradas como clases teóricas aquellas magistrales, expositivas, tutoriales
o participativas, facilitadas por los/as profesores/as de cada asignatura y
cuyos objetivos sean cognoscitivos y/o
afectivos.
Art. 23º.
Las
pasantías consistirán en prácticas realizadas en Juzgados, Tribunales y otras
dependencias jurídicas. La asistencia a pasantías y/o prácticas es obligatoria, el/a estudiante que
cumpla con el 70% como mínimo del número
de prácticas desarrolladas o consideradas como tales, podrá tener
derecho a firma de libreta, para el primer periodo. Entre el 60% y 69% de
asistencia, podrá tener derecho a firma
de libreta para el 2do. y 3er. periodo.
Aquellos/as alumnos/as que tengan
menos del 60% de asistencia deberán cursar de nuevo la asignatura, cumpliendo
con todos los requisitos correspondientes.
Art. 24º.
La
participación en clases y elaboración de trabajos prácticos es obligatoria para
todas las asignaturas del Plan de estudios y podrán consistir en:
a) Presenciales: Trabajos de Campo, Visitas o
giras de Estudio, Presentación de Informes, Seminarios y Exposiciones Orales; y
b) No
presenciales:
Elaboración de Monografías, Investigación Bibliográfica, Resolución de
Problemas y Elaboración de Informes escritos.
Art. 25º.
Los
trabajos prácticos serán realizados durante el periodo lectivo. La asistencia a
las clases prácticas presenciales es de carácter obligatorio. El/a profesor/a
de la asignatura podrá conceder la realización de trabajos prácticos de
carácter recuperatorio durante el periodo lectivo, a favor del estudiante que
por causa justificada al/a Profesor/a, no haya completado este requisito.
Art. 26º.
Los
trabajos prácticos serán calificados por el/a Profesor/a y su resultado será
consignado en planillas preparadas para el efecto. Para tener derecho a Examen
Final, el estudiante debe aprobar los requisitos mínimos previamente
establecidos por los/as profesores/as de cada cátedra en su Planeamiento
Académico Semestral.
Art. 27º.
Para
la elaboración de trabajos prácticos, se debe brindar a los/as alumnos/as
orientaciones por escrito indicando: formas de presentación e impresión,
fuentes de información (oficinas, establecimientos jurídicos penales, bibliografía,
internet, etc.); organización del contenido, fecha de entrega, criterios de
evaluación (indicadores y puntajes), tipos de trabajos prácticos, forma de
elaboración (individual o grupal); a los efectos de garantizar una evaluación
más objetiva.
Art. 28º.
El
informe Académico Semestral, deberá ser elaborado por el/a profesor/a y
entregado a la
Dirección Académica dentro de los dos días hábiles siguientes
a la finalización del periodo lectivo de cada semestre.
Art. 29º.
En
el informe Académico Semestral deberá constar:
a) El resumen del puntaje total de
cada evaluación parcial, y de los trabajos prácticos de los estudiantes.
b) El porcentaje de asistencia total
de los estudiantes a las clases desarrolladas.
c) El listado de estudiantes
habilitados para el examen final.
CAPÍTULO V
DE LA EVALUACIÓN Y
PROMOCIÓN DEL ALUMNO
SECCIÓN I
DE LAS FUNCIONES Y
TIPOS DE EVALUACIÓN
Art. 30º.
La
evaluación educativa en la carrera de Ciencias Jurídicas es concebida como el
proceso de delinear, obtener y proporcionar información para juzgar
alternativas de decisión. Se contempla la evaluación con función diagnóstica con el propósito de ubicar
al estudiante al inicio de la instrucción, descubrir las causas subyacentes de
las deficiencias en su aprendizaje; con función formativa con el fin de determinar el ritmo del aprendizaje y
controlar la eficacia del proceso de instrucción; y con función sumativa para establecer una estimación
general del grado en que los resultados más amplios han sido alcanzados a lo
largo del curso.
Para cumplir con estas funciones
se consideran diferentes tipos de trabajo estableciéndose períodos y formas de
aplicación, en procesos de evaluación participativa (autoevaluación, coevaluación,
unidireccional)
SECCIÓN II
DE LOS PERIODOS DE LA EVALUACIÓN
Art. 31º.
Para
la evaluación con fines sumativos se
establecen dos periodos: el de las evaluaciones parciales y el de las
evaluaciones o exámenes finales.
Art. 32º.
DE LAS EVALUACIONES PARCIALES: son aquellas instancias de
evaluación, previstas para ser
realizadas dentro del ciclo lectivo (semestre), después de cada unidad o de
varias unidades temáticas, pero antes de
la finalización del desarrollo de las clases y antes del período designado por la Facultad como de
Evaluación o Prueba Final.
a) El número o frecuencia de las
mismas, así como la fecha de realización podrá ser establecida por el profesor
de la materia y será comunicada al
inicio del semestre al Departamento Académico, que elaborará un calendario de
las mismas y comunicará a los alumnos.
b) Podrán consistir en Pruebas
Orales, Escritas o Prácticas y Análisis de Tareas a través de Monografías,
Resúmenes de lectura y Ensayos, según la
naturaleza de la materia. El profesor seleccionará las técnicas e instrumentos de evaluación de
conformidad a los objetivos de la materia.
c) El peso asignado a las Evaluaciones
Parciales será el 30 (treinta) por ciento de la nota final.
d) La calificación de las
Evaluaciones parciales será producto de la acumulación de los puntajes
correspondientes y tendrá validez para
la primera, segunda y tercera oportunidad.
e) La realización de las mismas será
sin suspensión de clases.
f)
Los
Trabajos, Pruebas y Planillas de Calificaciones correspondientes a las
Evaluaciones Parciales serán remitidas al Departamento Académico dentro de los
8 (ocho) días posteriores a la realización de las mismas.
Art. 33º.
DE LA EVALUACIÓN O EXAMEN
FINAL: Es
aquella instancia de evaluación prevista al finalizar el semestre y que figura
en el calendario de actividades de la Facultad
bajo la denominación de periodo de evaluación o exámenes finales.
a) Podrá consistir en Pruebas
Orales, Escritas o Prácticas, según la naturaleza de la materia. El instrumento
será seleccionado, elaborado y procesado por el profesor, debiendo cumplir con
los requisitos técnicos para la elaboración de los mismos, a fin de asegurar su
validez y confiabilidad.
b) El peso de la misma será el 70 (setenta)
por ciento del total requerido para la
nota final. En caso de que existan razones fundadas para asignar un peso diferente, el profesor deberá
presentar la propuesta por escrito, para su consideración por el Departamento
Académico de la Facultad,
al inicio del semestre.
c) La fijación de fecha y hora de la
misma será atribución del Departamento Académico de la Facultad.
d) Las oportunidades para el examen
final de la materia son tres,
denominadas como Primera, Segunda y Tercera Oportunidad. La Primera Oportunidad es aquella que se produce al finalizar el
ciclo lectivo (semestre); en cambio la Segunda y Tercera
se darán en los plazos
establecidos en cada caso por la
Facultad.
e) Los Exámenes, Trabajos y las
Calificaciones correspondientes a la evaluación o prueba final deberán ser
presentados al Departamento Académico dentro de las 48 (cuarenta y ocho) horas
posteriores a la realización de la misma.
f)
Para
la evaluación o exámenes finales, se integrarán
Mesas Examinadoras conformadas
por el/a Catedrático/a de la Asignatura y otros dos del área respectiva. Los/a
profesores/a que fueren nombrados para integrar las mesas examinadoras, están
obligados, salvo causa justa, a aceptar y desempeñar su cometido.
g) El/a alumno/a que no se
presentare a la evaluación el día y hora señalados, perderá el derecho de
examen correspondiente a esa oportunidad.
SECCIÓN III
DEL PROCESAMIENTO
DE LAS CALIFICACIONES
Art. 34º.
DE LA PONDERACIÓN PARA LA OBTENCIÓN DE LA NOTA FINAL.
a) La nota final será el producto de
la suma de las calificaciones ponderadas de la evaluación parcial y final. La
evaluación parcial tendrá un peso del 30% (treinta por ciento) y la evaluación
final un peso del 70% (setenta por ciento).
b) En aquellos casos especiales en
que la naturaleza de la materia, requiera asignar un peso diferente a las evaluaciones parciales y finales, el
profesor deberá presentar su propuesta con la justificación correspondiente al
inicio del ciclo lectivo, al Departamento Académico de la Facultad.
SECCIÓN IV
DE LOS
PROCEDIMIENTOS DE EVALUACIÓN
Art. 35º.
Las
evaluaciones parciales y finales pueden realizarse utilizando diferentes tipos
de pruebas. La prueba es un procedimiento por medio del cual el/a profesor/a
presenta a los/a alumnos/a una situación - problema en la que deben demostrar
las capacidades aprendidas. Según el tipo de respuesta que demande al alumno,
pueden ser orales, escritas y prácticas.
El análisis de tareas puede hacerse a
través de monografías, resúmenes, prácticas jurídicas, informes, textos
escritos, producciones orales, investigaciones, etc.
SECCIÓN V
DE LOS REQUISITOS
PARA PRESENTACIÓN A LA EVALUACIÓN FINAL
Art. 36º.
Para
que el/a alumno/a tenga derecho a
presentarse al examen o evaluación final de la materia deberá cumplir con los
siguientes requisitos:
a) ESCOLARIDAD: 70% (setenta por ciento) de
asistencia mínima a clases de la materia durante el correspondiente ciclo
lectivo (semestre), para tener derecho a examen en la primera oportunidad; 60%
(sesenta por ciento) de asistencia mínima para la segunda y tercera
oportunidad. (Modificado por Resolución CSU Nº 115/2005)
b) PRE-REQUISITOS
DE LA MATERIA: Haber aprobado la/las materias
que figuran como pre-requisito de la materia a cuya prueba o evaluación final
se presenta.
c) ARANCELES: Estar al día con el pago de los
aranceles correspondientes.
d) No adeudar libros u otros
materiales a la institución.
Art. 37º.
Tendrán
derecho a presentarse a examen en la primera oportunidad, aquellos alumnos que
satisfacen los requisitos señalados en el Art. 36°; en la segunda oportunidad
aquellos alumnos que habiendo cumplido con los requisitos señalados en el Art.
36°, hayan obtenido la calificación 1 (uno) en la primera oportunidad o no se hayan presentado a la misma; y en la
tercera oportunidad aquellos alumnos que habiendo cumplido con los requisitos
establecidos en el Art. 36°, hayan obtenido la calificación 1 (uno) en la
primera y/o segunda oportunidad o no se
hayan presentado a las mismas.
SECCIÓN VI
DE LAS
CALIFICACIONES
Art. 38º.
La
calificación del alumno/a en las materias del plan académico se expresará por
medio de una escala numérica del 0
(cero) al 5 (cinco).
DEL CRITERIO MÍNIMO
DE RENDIMIENTO
Art. 39º.
Para
la obtención de la calificación 2 (dos) en las pruebas parciales, el alumno
deberá alcanzar el 70% (setenta) del puntaje
total acumulado en las evaluaciones parciales. Para la obtención de la nota 2 (dos) deberá
alcanzar el 70 (setenta) por ciento del puntaje total de la prueba o evaluación
final.
Art. 40º.
En
caso de fraude debidamente comprobado, el/a alumno/a llevará la calificación
1(uno) en pruebas finales o quedará sin el puntaje en pruebas parciales y
llevará en el boletín de calificaciones, la observación "Por Fraude".
Art. 41º.
La
calificación final de la materia se obtendrá de la suma de las
calificaciones ponderadas de las
evaluaciones parciales y finales.
Art. 42º.
La
calificación final requerida para la aprobación de la materia es 2 (dos),
siempre y cuando la calificación de la evaluación final no sea 1(uno).
Art. 43º.
La
suma de los puntajes de las evaluaciones parciales se traduce en calificación
de acuerdo a la escala por el método del
Rango.
Art. 44º.
La
asignación de puntaje de las evaluaciones estará con relación a la importancia
de los objetivos a ser evaluados.
Art. 45º.
A
partir de la calificación 2 (dos), la fracción que resulte se redondeará por
exceso desde 0, 5 (cero coma cinco).
SECCIÓN VII
DEL PLAZO PARA REVISIÓN DE LAS PRUEBAS
Art. 46º.
El
alumno tendrá derecho a solicitar la revisión de las pruebas escritas y
análisis de tarea dentro de un plazo no mayor a los ocho días después de la
finalización de la prueba, siempre y cuando
éstas no hayan sido realizadas con lápiz de papel, en cuyo caso no podrá
solicitar la revisión de las mismas.
SECCIÓN VIII
DE LA PROMOCIÓN
Art. 47º.
El
alumno que no aprobare la asignatura en las oportunidades correspondientes,
establecidas en el Estatuto de la
UNI, no podrá presentarse de nuevo a otra evaluación sin
antes volver a cursar la asignatura y satisfacer nuevamente todos los
requisitos exigidos por la misma, por
una sola vez.
Art. 48º.
Para
obtener el título de Abogado/a, el alumno/a deberá aprobar las asignaturas que
integran el Plan de Estudios correspondiente.
SECCIÓN IX
DEL RÉGIMEN
DISCIPLINARIO
Art. 49º.
La
matriculación del estudiante para un Período Académico implica el conocimiento
y aceptación formal del contenido de las Reglamentaciones vigentes en la Universidad.
SECCIÓN X
DISPOSICIONES
TRANSITORIAS
Art. 50º.
Cualquier
situación planteada que no contemple este Reglamento, lo decidirá el Consejo
Superior Universitario, hasta que se produzca la elección de autoridades del
Consejo Directivo de la
Facultad.
CAPÍTULO VI
DE LAS AUTORIDADES
SECCIÓN I
DEL GOBIERNO DE LA FACULTAD
Art. 51º.
El gobierno de la Facultad será ejercido por: a) El Consejo
Directivo; y b) El Decano. (Art. 30° del Estatuto de la UNI).
DEL CONSEJO DIRECTIVO
Art. 52º.
El Consejo Directivo estará constituido por: El
Decano; El Vice Decano; 5 (cinco)
docentes en ejercicio de la cátedra en la Facultad; 1 (un) graduado no docente y 2 (dos)
estudiantes.
Art. 53º.
La elección de los Consejeros Docentes se efectuará en
comicios de Profesores Titulares, Adjuntos y Asistentes en ejercicio de la
docencia en la Facultad.
Los comicios serán convocados y presididos por el Decano. En
dicho acto comicial serán elegidos los cinco Consejeros Docentes. De los
Consejeros electos cuatro por lo menos deberán tener la categoría de Profesor
Titular o Adjunto. En la misma ocasión se elegirán dos Consejeros Suplentes, de los cuales uno
por lo menos deberá ser Profesor Titular o Adjunto.
Art. 54º.
La elección de los Consejeros Estudiantiles será
realizada en comicios de estudiantes que poseen la ciudadanía universitaria.
Los comicios serán convocados y presididos por el Decano. Se elegirán en el
acto comicial dos Consejeros estudiantiles titulares y dos suplentes, de entre
quienes tengan aprobado por lo menos el segundo curso o el equivalente de
acuerdo a los planes vigentes en la Facultad. El padrón de estudiantes con derecho a
voto será proveído por el Decanato con
15 (quince) días de anticipación por lo menos.
Art. 55º.
La elección del Consejero Egresado no Docente se
efectuará conforme a lo establecido en el Artículo 34 del Estatuto de la Universidad Nacional
de Itapúa. Gozarán del derecho a voto los egresados de las Carreras de Ciencias
Jurídicas que hayan cursado sus estudios en Universidades nacionales o
extranjeras que cumplan con los siguientes requisitos:
a) Haber inscripto su título en el
Registro de la
Universidad Nacional
de Itapúa,
b) Ser miembro de una Asociación de
Profesionales del área de la ciudad de
Encarnación o del Departamento de Itapúa,
c) Estar inscripto en el Padrón habilitado
por la Facultad
de Ciencias Jurídicas de la Universidad Nacional de Itapúa en el tiempo y
forma a ser establecidos.
Art. 56º.
Todos los miembros del Consejo Directivo durarán 2 (dos)
años en sus funciones, con excepción de los estudiantes que durarán un año y
del Decano y Vice decano, que son miembros natos. Podrán ser reelectos. Los
miembros del Consejo Directivo que cambien de estamento o dejen de reunir los
requisitos para ser integrantes del mismo, cesarán automáticamente en el ejercicio de sus funciones, pasando a
ocupar la vacancia el suplente del estamento respectivo.
Art. 57º.
Son atribuciones del Consejo Directivo las establecidas
en el Artículo 36° del Estatuto de la UNI. La aprobación de los programas de estudios y
reglamentos para las distintas cátedras se realizará previo dictamen del
Departamento Académico de la Facultad. Disponer la conformación de comisiones ad hoc para el
estudio de solicitudes de convalidación de materias cursadas en otras
universidades del país o del extranjero, presidida por el profesor especialista
en la materia. Estas comisiones serán integradas por un mínimo de tres docentes del área, siendo uno de ellos
miembro del Departamento Académico de la Facultad. Expedirse
sobre la solicitud de convalidación de materias previo dictamen de la comisión
conformada para el efecto.
Art. 58º.
El Consejo Directivo resolverá los asuntos de su
competencia, en sesiones ordinarias o extraordinarias de sus miembros, con
arreglo a lo dispuesto en este Reglamento.
Art. 59º.
El Decano señalará los días, horas de sesiones, las que
ordinariamente se llevarán a cabo por lo menos dos veces al mes, durante el
lapso comprendido entre el 1º de Febrero y el 31 de Diciembre, en el recinto de
la Facultad. Dichas
sesiones, podrán llevarse a cabo fuera del recinto de la Facultad o sus
dependencias, si surgieren impedimentos o circunstancias que no permitan
realizarlas en los lugares indicados.
Art. 60º.
El Consejo Directivo se reunirá en sesión extraordinaria
dispuesta por el Decano, sea por propia
iniciativa o por pedido suscrito por cuatro Consejeros, para considerar
situaciones especiales, excepcionales o de carácter urgente, las que deberán
ser expresadas en el orden del día.
Art. 61º.
Las sesiones del Consejo Directivo constituirán actos
reservados, no obstante, podrán
realizarse en forma pública cuando la índole de los asuntos a tratar así
lo requiera. Para este efecto, el
Consejo Directivo lo dispondrá para cada caso, por resoluciones especiales adoptada por mayoría absoluta de
sus miembros.
Art. 62º.
Para que el Consejo Directivo pueda sesionar, se
requiere la presencia de por lo menos seis de sus miembros. Sus resoluciones
serán tomadas por simple mayoría de votos, pero se
necesitará mayoría de dos tercios de votos favorables para reconsiderar
cuestiones ya resueltas, así como para aquellos casos expresamente detallados
por este reglamento, que requiera esta proporción.
Art. 63º.
La asistencia a las sesiones del Consejo Directivo será
obligatoria para todos sus componentes;
tres ausencias consecutivas sin justificar, será motivo de amonestación como primera
sanción disciplinaria. Si reiterara sus ausencias será sustituido por el suplente del mismo estamento.
Art. 64º.
El Consejo Directivo podrá considerar asuntos no
especificados en el orden del día, al final de cada sesión, a pedido del Decano
o de los Consejeros, pero no se adoptará resolución sobre ellos en la misma
sesión, excepto en los casos de urgencia,
requiriéndose mayoría de votos
para tomar resolución sobre los mismos. Para poder ser considerados los
temas no especificados en el orden del día, se requerirá el voto favorable de
la mayoría simple.
Art. 65º.
Las sesiones ordinarias y extraordinarias se iniciarán
indefectiblemente dentro de los treinta minutos posteriores a la hora señalada
en la convocatoria.
Art. 66º.
Las resoluciones del Consejo Directivo, y los
fundamentos si así lo solicitare cualquiera de los consejeros, serán
consignados en actas. Podrán dejar de incluirse los considerandos y las
referencias a las deliberaciones con el voto favorable de la mayoría.
Art. 67º.
Al comienzo de cada sesión ordinaria, se dará lectura
por Secretaría al acta de la sesión
ordinaria precedente, y de las extraordinarias si las hubiese, las cuales, con
la observación de haber sido aprobadas con modificación o sin ella según sea el
caso, serán firmadas en el acto por el Decano y el Secretario.
CAPÍTULO VII
DE LOS
DEPARTAMENTOS
Art. 68º.
La Facultad de Ciencias Jurídicas desarrollará su
actividad específica organizada en Departamentos Técnicos o Direcciones de
carácter permanente, que serán: a) El Departamento Administrativo; b) el
Departamento Académico; c) el
Departamento de Investigación Y Extensión Universitaria, y d) el Departamento
de Admisión y Selección de Alumnos.
Art. 69º.
Corresponderá a estos Departamentos las tareas que le
asignan su denominación y la presente reglamentación de sus funciones; en
consecuencia, será su finalidad primordial asesorar al Decano y por su
intermedio al Consejo Directivo en asuntos de su incumbencia.
Art. 70º.
En asuntos que tengan injerencia con los precitados
Departamentos, el Consejo Directivo tomará decisiones, previa evaluación del
informe técnico del Departamento respectivo,
debiendo en cada caso dejar constancia fundada de la decisión que se
adoptare.
Art. 71º.
Los informes de los Departamentos Técnicos serán
elevados al Decano y por su intermedio al Consejo Directivo, por escrito y
firmados por el responsable del mismo. En circunstancias de excepcional
urgencia, los informes podrán ser dados
verbalmente ante el Consejo Directivo, debiendo quedar constancia del mismo en
el Acta. Cada Departamento elevará trimestralmente un resumen de sus
actividades al Decanato.
Art. 72º.
Los diversos integrantes de los Departamentos Técnicos
serán designados por el Consejo Directivo a propuesta del Decano, en la primera quincena del mes de
iniciación de sus sesiones ordinarias.
Art. 73º.
Serán considerados miembros natos, los asesores nacionales o extranjeros reconocidos como tales por el Consejo
Directivo y destinados al Departamento en atención a su especialidad.
Art. 74º.
Cada Departamento Técnico deberá reunirse en sesión ordinaria quincenalmente
en el periodo comprendido entre el 2 de febrero y el 31 de diciembre de cada año para tratar los asuntos de su
competencia. Lo hará en sesión extraordinaria, las veces que el Coordinador
considere necesario convocarlo, o por el
pedido expreso suscrito por un
tercio de sus miembros, con indicación
del motivo de la petición.
Art. 75º.
Cuando, por cualquier causa los miembros de un
Departamento no pudieren reunirse en sesión, su Coordinador tendrá
atribuciones resolutivas sobre asuntos
que requieran urgente solución, además de la función ejecutiva que le acuerde
el Consejo Directivo, con cargo de dar cuenta documentada en la primera sesión
siguiente.
Art. 76º.
Las relaciones interdepartamentales serán directas y
obligatorias, debiendo corresponder a las necesidades de la colaboración
recíproca y de un sistema expeditivo.
SECCIÓN I
DEL DEPARTAMENTO ACADÉMICO
Art. 77º.
El Departamento Académico tendrá como objetivo
establecer el modelo curricular para la
formación de los profesionales de las carreras habilitadas en la Facultad y, aprobado por
el Consejo Directivo de la misma y por el Consejo Superior Universitario de la Universidad Nacional
de Itapúa, conforme al cuerpo de objetivos establecidos.
Art. 78º.
Son objetivos educativos generales los siguientes:
a) Impartir conocimientos básicos de
Derecho, que permitan una posterior profundización en los diferentes ámbitos
relacionados con la carrera.
b) Proponer modelos analíticos que
desarrollen la capacidad de investigar y resolver problemas.
c) Desarrollar la capacidad de generar y descubrir información,
así como su uso en la toma de decisiones.
d) Analizar los cambios contenidos en la nueva dinámica
internacional, para incorporarlos a los acervos
y tradiciones nacionales con el fin de actualizarlos y enriquecerlos con
una proyección de futuro.
e) Enfrentar los cambios y los
distintos escenarios en los que se desarrolla la ciencia jurídica.
f)
Formar
ciudadanos conscientes y con responsabilidad social desarrollando los aspectos
éticos y políticos pertinentes a una
nueva educación.
g) Propiciar un espíritu antidogmático,
ubicando a las teorías y modelos como explicaciones provisorias, limitadas y
sometidas a la necesidad de la experimentación y la verificación.
h) Dar a conocer los paradigmas
comúnmente aceptados desde sus orígenes hasta sus desarrollos o variantes más
recientes, así como integrar los nuevos conocimientos teóricos que provengan de
otros enfoques y que han desarrollado otras alternativas de análisis jurídico.
Art. 79º.
El Departamento Académico estará integrado por
especialistas con formación universitaria y experiencia en el área de las
Ciencias Jurídicas y la Educación. Sus funciones
principales son:
a) Planificar juntamente con los
otros Departamentos la implementación de Planes y Programas de Estudios de las
distintas carreras.
b) Analizar, monitorear y evaluar
permanentemente el contenido curricular de las carreras habilitadas en la Facultad, proponiendo
ajustes y modificaciones al Consejo Directivo, previa consulta con la comunidad
académica.
c) Asesorar a los distintos
estamentos y áreas curriculares en aspectos académicos.
d) Organizar, coordinar y supervisar el funcionamiento de las
distintas áreas curriculares.
e) Coordinar, supervisar y evaluar la actividad académica en las
distintas áreas curriculares bajo su jurisdicción en lo referente a objetivos,
contenido programático, metodología, planificación de la enseñanza, formas de
evaluación, utilización de los recursos, soporte académico, participación
docente y otros aspectos del proceso de enseñanza y aprendizaje. Someter sus informes, dictámenes y recomendaciones al
Decano y por su intermedio al Consejo Directivo.
f)
Elaborar,
ejecutar y evaluar proyectos de capacitación y/o actualización de pre-grado a través de cursos permanentes,
seminarios, talleres, reuniones, jornadas, etc.
g) Promover la orientación académica
de los alumnos.
h) Diseñar conjuntamente con las
diferentes áreas de la facultad programas de refuerzo extracurricular para
estudiantes.
i)
Planificar
junto con las distintas áreas curriculares programas de actividades multi e
interdisciplinarias.
j)
Participar mediante la coordinación intra e
interinstitucional en proyectos y programas de investigación de los problemas
jurídicos y propuestas de solución viable a los mismos.
k) Fomentar el desarrollo académico
de la Facultad y el establecimiento, en coordinación con
otros departamentos, de contactos
científicos y educativos con otras organizaciones nacionales e internacionales
relacionados con la cooperación técnica y financiera para el desarrollo del Plan de Estudios.
l)
Diseñar,
desarrollar y evaluar, en coordinación con otros departamentos proyectos de capacitación para
docentes de la facultad.
m) Propiciar la conformación de la
comunidad académica de la
Facultad y
coordinar las actividades de la misma en
lo referente a la evaluación curricular permanente que conduzca a una adaptación del currículum
a los cambios científicos de la disciplina, los avances de la investigación en
las disciplinas relacionadas con la optimización de la educación en el aula, los cambios sociales, las decisiones a nivel
de política nacional y los cambios del derecho mundial, entre otras, que afectan
la enseñanza y el aprendizaje de las Ciencias Jurídicas de manera
directa.
n) Analizar y evaluar, en
coordinación con las distintas áreas curriculares, propuestas de los docentes
referentes a la modificación y/o ajustes
a ser introducidos en los programas de estudios y evaluación de materias.
o) Cooperar con los organismos
directivos, consultivos y técnicos administrativos de la Facultad para el normal
cumplimiento de las disposiciones reglamentarias y de los planes y actividades
de la institución.
Art. 80º.
Son atribuciones del Departamento Académico las
siguientes:
a) Elaborar el cronograma anual de
actividades académicas y participar en la preparación del presupuesto anual de
la facultad.
b) Realizar evaluaciones periódicas
y final de las actividades de las distintas áreas y unidades técnicas
dependientes del mismo.
c) Coordinar las actividades
académicas en sus respectivos niveles.
d) Propiciar convenios de
cooperación con organismos nacionales e internacionales para el desarrollo de
la investigación y la enseñanza.
e) Realizar cursos de capacitación
para los docentes de la facultad.
f)
Evaluar
el desempeño docente, establecer el calendario académico y analizar la caracterización de la progresión estudiantil
(aprobación, deserción, repitencia, etc.)
g) Reglamentar el uso de aulas y de
medios de enseñanza (audiovisuales, bibliotecas, laboratorio de informática,
etc.)
h) Proponer incentivos y estímulos
para docentes, alumnos y funcionarios que se hayan destacado en su labor.
i)
Analizar
los objetivos educacionales y el currículum vigente con miras a su
actualización periódica, mediante la participación de la comunidad académica.
j)
Velar
por la buena marcha de los organismos académicos. Integrar las Comisiones de Selección de Docentes.
Art. 81º.
El Decano designará
anualmente, a propuesta de los integrantes del Departamento a aquél/a
que cumplirá las funciones de Coordinador/a del mismo. Este deberá ser un
profesional con experiencia en la docencia y en el ámbito jurídico. Sus
funciones y atribuciones son:
a) Presidir el Departamento y
representarlo en las instancias que correspondan conforme a las disposiciones
reglamentarias de la
Institución y de la Universidad.
b) Ejecutar y hacer cumplir las
Resoluciones del Consejo Directivo de la Facultad y del Departamento Académico.
c) Someter a consideración del
Departamento todos los asuntos
relacionados con el Plan académico, la administración y la marcha de los
servicios de las unidades docentes.
d) Suscribir las resoluciones, actas
y notas del Departamento.
e) Convocar a sesiones ordinarias y
extraordinarias a los miembros del Departamento y de las áreas curriculares.
f)
Propiciar
y participar en programas de coordinación docente e interdepartamentales.
g) Participar en la elaboración del
presupuesto anual de la
Facultad.
h) Presentar a consideración del
Decano y por su intermedio al Consejo Directivo de la Facultad la planificación
anual de las actividades y la memoria anual del Departamento.
i)
Facilitar
la coordinación de las actividades, programas y proyectos que competen a su
área.
j)
Supervisar
la labor de los organismos técnicos y administrativos que complementan la
acción del Departamento Académico.
Art. 82º.
La actividad del Departamento Académico será
complementada por organismos técnicos y administrativos cuya estructura, número
y funciones se ajustarán a las necesidades progresivas de la institución. En
principio, aunque no limitativamente, se establecen los siguientes
organismos:
a) Secretaría Académica.
b) Unidades Técnicas: Biblioteca,
Informática y Audiovisual; de Bienestar Estudiantil; y Pedagógica.
Art. 83º.
Serán funciones de la Secretaría Académica:
a) Hacer cumplir las disposiciones
del Departamento Académico.
b) Refrendar conjuntamente con el
Coordinador las notas y otras documentaciones originadas en el Departamento.
c) Organizar el archivo del
Departamento y mantenerlo actualizado.
d) Llevar las actas de las sesiones
del Departamento y agilizar el movimiento de notas y correspondencia del
Departamento.
e) Controlar y supervisar la labor
del personal auxiliar del Departamento.
f)
Velar
por la conservación del mobiliario y equipamiento del sector.
g) Cooperar con la Dirección en el
desarrollo de las actividades del Departamento.
h) Otras actividades específicas que
le asigne el Decano.
Art. 84º.
Las Unidades Técnicas son estructuras técnico-jurídicas
del Departamento Académico para la programación y desarrollo de actividades
específicas y de complementación y coordinación en apoyo a la labor académica.
Cada
Unidad Técnica estará bajo la responsabilidad de un profesional calificado en
el área de la actividad principal del organismo pertinente y conformará el
plantel permanente de la
Institución.
El
responsable de la unidad técnica será designado por el Consejo Directivo de la Facultad a propuesta del
Decano.
El
número de unidades técnicas podrá ser modificado de acuerdo a las necesidades
institucionales.
Art. 85º.
Serán funciones básicas de la Unidad de Biblioteca,
Informática y Audiovisual: orientar y coordinar las acciones que tiendan a
ofrecer servicios de información, reproducción, préstamo de libros y otras
documentaciones; asesoramiento y provisión de fuentes bibliográficas y datos
informáticos a estudiantes, profesionales y docentes de la Facultad, con el objeto
de apoyar las funciones docentes, de aprendizaje, de asistencia y de investigación científica.
El
funcionamiento de la unidad se ajustará a un reglamento interno propio,
aprobado por el Consejo Directivo de la Facultad y que será elaborado y actualizado
periódicamente.
Art. 86º.
Serán funciones básicas de la Unidad de Bienestar
Estudiantil: programar y desarrollar acciones de bien social que posibilite la
inserción más favorable del estudiante en la facultad con miras a cumplir con
los requisitos académicos.
Para
el efecto promoverá y realizará actividades que faciliten el uso equitativo
de los distintos servicios, como igualmente la creación de un fondo de ayuda
económica para casos especiales.
A
la vez, coordinará con la Facultad de Medicina de la
Universidad un programa de atención médica para los
estudiantes de la Facultad.
Art. 87º.
Serán funciones básicas de la Unidad pedagógica, la
orientación y apoyo pedagógico para la elaboración de los programas de
estudios, la capacitación docente, la selección y producción de materiales para
la instrucción, el análisis del proceso de enseñanza, el asesoramiento en la
planificación educacional y en la selección de métodos y procedimientos pedagógicos, la orientación pedagógica al
estudiante en toda su etapa de estudio académico y la participación en estudios
de evaluación de proyectos de investigación en educación.
La
unidad pedagógica estará dirigida por un
Coordinador propuesto por la Dirección del Departamento
Académico al Consejo Directivo a través del Decano.
Art. 88º.
Serán funciones básicas de la Unidad Audiovisual,
desarrollar acciones de control y mantenimiento de los equipos y materiales y
audiovisuales confiados a su cargo bajo inventario.
Para
el efecto se establecerán las normas y procedimientos para la utilización de
los equipos y materiales. Informará a la Coordinación sobre la
utilización de los mismos, adiestrará al personal usuario de los equipos,
establecerá las necesidades de medios audiovisuales y colaborará con los otros
organismos en su desempeño educativo. Tendrá igualmente a su cargo la
preparación de materiales audiovisuales solicitados por las distintas
dependencias de la Facultad.
Art. 89º.
La Carrera de Derecho se organiza en Áreas Curriculares atendiendo
a la afinidad en razón de la materia, de su contenido y del ámbito de sus
preceptos. Las áreas curriculares de la Carrera de Derecho se organizan de la siguiente
manera:
a)
FORMACIÓN CIENTÍFICA-PROFESIONAL GENERAL: Introducción a
las Ciencias Jurídicas, Sociología, Derecho Constitucional y Comparado,
Medicina Legal, Derecho Romano I y II, Derecho Político, Historia Diplomática
del Paraguay, Derecho Agrario y Ambiental.
b)
COMUNICACIÓN: Oratoria Castellano-Guaraní, Inglés
Jurídico, Informática Jurídica.
c)
CIVIL: Derecho Civil (Personas y Familia) I y II,
Derecho de la Niñez
y la Adolescencia,
Obligaciones I y II, Derechos Intelectuales, Derecho Marítimo y Aeronáutico,
Derecho Civil (Cosas) I y II, Contratos, Quiebras, Derecho Procesal Civil,
Sucesiones.
d)
PENAL: Criminología, Derecho Penal I y II, Derecho
Procesal Penal I y II.
e)
LABORAL: Derecho Laboral, Derecho Procesal Laboral I y
II.
f)
INTERNACIONAL: Derecho Internacional Público, Derechos
Humanos, Derecho de la
Integración, Derecho Internacional Privado.
g)
FILOSOFÍA: Lógica Jurídica, Deontología Jurídica,
Filosofía del Derecho.
h)
ECONOMÍA: Economía Política, Finanzas, Derecho
Administrativo, Derecho Mercantil I y II, Derecho Tributario.
Las funciones de cada una de las áreas
curriculares de la Carrera
de Derecho serán las siguientes:
a)
Planificar, coordinar, desarrollar, supervisar y evaluar
anualmente las actividades académicas correspondientes al área, conforme a las
normas y pautas establecidas por el
Departamento Académico.
b)
Orientar la labor académica de los alumnos.
c)
Coordinar la acción docente intra e inter áreas
académicas.
d)
Analizar y proponer modificaciones y ajustes en los
programas de estudios y en las formas de evaluación de las materias del área.
Elevar las propuestas respectivas, a la Coordinación del Departamento Académico, para su
aprobación por el Departamento por lo menos quince días antes del inicio del
semestre respectivo. Las mismas serán elevadas a consideración del Consejo
Directivo de la Facultad.
e)
Promover y cooperar en la implementación de programas de
capacitación en relación con las materias del área, así como en trabajos de
investigación.
f)
Elevar para su aprobación a la Coordinación del Departamento Académico la planificación de
las distintas actividades con por lo menos ocho días de anticipación al inicio
de las mismas. Elaborar y elevar a la Coordinación del Departamento Académico informes parciales y finales sobre
las actividades realizadas.
SECCIÓN II
DEL DEPARTAMENTO DE
SELECCIÓN Y ADMISIÓN DE ALUMNOS
Art. 90º.
La Coordinación del Departamento de Selección y
Admisión de Alumnos será ejercida por un
profesional de nivel universitario con experiencia en la docencia quien
desempeñará las funciones de Director
del Curso Preparatorio de Ingreso establecidas en el Reglamento del Curso
Preparatorio de Ingreso vigente en ese
ciclo académico. Asimismo tendrá a su cargo planificar y ejecutar labores
relacionadas con la promoción de las Carreras a habilitarse en la Facultad.
SECCIÓN III
DEL DEPARTAMENTO DE
INVESTIGACIÓN Y EXTENSIÓN UNIVERSITARIA
Art. 91º.
El Departamento de Investigación y Extensión
Universitaria estará integrado por profesionales con formación y experiencia en
el campo de la investigación del Derecho. Sus funciones principales son:
a)
Dirigir las investigaciones que se lleven a cabo dentro
del ámbito de la Facultad
y/o la Universidad.
b)
Orientar, supervisar e evaluar los proyectos y trabajos
de investigación realizados por los docentes y alumnos de la Facultad.
c)
Realizar diagnósticos referentes a la viabilidad de
proyectos de habilitación de nuevas carreras de mando medio, de grado y pos grado.
d)
Planificar en forma conjunta con el Departamento
Académico la implementación del proyecto de Extensión Universitaria y de cursos
de pos grado.
e)
Programar un estudio de seguimiento de los egresados de
las distintas carreras cursadas en la Facultad.
f)
Propiciar la publicación de los trabajos de
investigación llevados a cabo en la Facultad.
g)
Orientar y supervisar la elaboración y presentación del
proyecto de tesis, así como la elaboración, presentación y defensa de tesis por
parte de los alumnos.
h)
Organizar y gestionar la publicación por diferentes
medios de aquellas informaciones que la Facultad requiera para su funcionamiento así como
de aquellas que sean autorizadas por la Facultad.
Art. 92º.
El decano designará
anualmente, a aquél que cumplirá las funciones de Coordinador del mismo.
Sus funciones y atribuciones son:
a)
Presidir el Departamento y representarlo en las
instancias que correspondan conforme a las disposiciones reglamentarias de la Institución y de la Universidad.
b)
Someter a consideración del Departamento todos los asuntos relacionados con las
funciones específicas del mismo.
c)
Suscribir las resoluciones, actas y notas del
Departamento.
d)
Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias a los
miembros del Departamento.
e)
Propiciar y participar en programas de coordinación
docente e interdepartamentales.
f)
Participar en la elaboración del presupuesto anual de la Facultad.
g)
Presentar a consideración del Decano y por su intermedio
al Consejo Directivo de la
Facultad la planificación anual de las actividades y la
memoria anual del Departamento.
h)
Facilitar la coordinación de las actividades, programas
y proyectos que competen a su área.
i)
Supervisar la labor de los organismos técnicos y
administrativos que complementan la acción del Departamento de Investigación y
Extensión Universitaria.
j)
Formar parte de las comisiones formadas a efectos de la
presentación y defensa de tesis por los alumnos de la Facultad.
Art. 93º.
La actividad del Departamento de Investigación y
Extensión Universitaria será complementada por organismos técnicos y
administrativos cuya estructura, número y funciones se ajustarán a las
necesidades progresivas de la institución. En principio, aunque no
limitativamente, se establecen los siguientes organismos:
a)
Secretaría
b)
Unidad Técnica: Investigación, Tesis y Publicaciones,
Post Grado y Extensión Universitaria.
Art. 94º.
Serán funciones de la Secretaría:
a)
Hacer cumplir las disposiciones del Departamento.
b)
Refrendar conjuntamente con el Coordinador las notas y
otras documentaciones originadas en el Departamento.
c)
Organizar el archivo del Departamento y mantenerlo
actualizado.
d)
Llevar las actas de las sesiones del Departamento y
agilizar el movimiento de notas y correspondencia del Departamento.
e)
Controlar y supervisar la labor del personal auxiliar
del Departamento.
f)
Velar por la conservación del mobiliario y equipamiento
del sector.
g)
Cooperar con la Coordinación en el desarrollo de las actividades
del Departamento.
h)
Otras actividades específicas que le asigne el Decano.
Art. 95º.
Las Unidades Técnicas son estructuras
técnico-administrativas del Departamento
para la programación y desarrollo de actividades específicas.
Cada
Unidad Técnica estará bajo la responsabilidad de un profesional calificado en
el área de la actividad principal del organismo pertinente y conformará el
plantel permanente de la
Institución.
El
responsable de la unidad técnica será designado por el Consejo Directivo de la Facultad a propuesta del
Departamento, presentada al Decano.
El número de unidades técnicas podrá ser
modificado de acuerdo a las necesidades institucionales.
SECCIÓN IV
DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO
Art. 96º.
Corresponderá al Departamento Administrativo: estudiar,
planificar, coordinar y controlar, todo lo atinente a asuntos de carácter
económica-financiero y administrativo de la Facultad de Ciencias Jurídicas y sus
dependencias.
Art. 97º.
El Departamento Administrativo estará integrado por
profesionales de nivel universitario con formación especializada en el área
respectiva. Podrán colaborar con el
departamento las personas con título u oficios especializados que fueren
contratados por considerarse sus servicios necesarios o convenientes en
propósitos ocasionales o en casos determinados. Sus funciones principales son:
a)
Preparar el anteproyecto de presupuesto anual.
b)
Calcular, contabilizar y fiscalizar los ingresos adicionales en concepto de aranceles,
donaciones, pensiones, ventas y otras entradas similares, así como los egresos
en concepto de becas, viáticos, publicaciones y otros análogos. El monto de
dichos ingresos deberá ser destinado primordialmente en beneficio de las
dependencias, departamentos o servicios que le han dado origen.
c)
Proponer tarifas, aranceles o diversas tasas previstas
por este Reglamento, así como su revisión con fines de actualización.
d)
Supervisar y controlar la Organización
administrativa de la Facultad
de Ciencias Jurídicas y sus dependencias.
e)
Proyectar con los otros Departamentos, la escala de
asignaciones para la remuneración del personal docente, técnico y
administrativo.
Art. 98º.
A los efectos del artículo anterior, el personal de la Facultad y sus
dependencias quedará sujeto a la clasificación que se detalla a continuación:
1. DOCENTES
|
a) CATEGORÍAS
ESCALAFONADAS
|
1. Profesor y/o Investigador Titular
|
2. Profesor y/o Investigador Adjunto
|
3. Profesor y/o Investigador Asistente
|
|
b) CATEGORÍAS
ESPECIALES
|
1. Profesor Emérito
|
2. Profesor y/o Investigador Contratado
|
3. Profesor Visitante
|
4. Docente Libre
|
5. Encargado de Cátedra
|
6. Auxiliar de la Enseñanza
|
2. TÉCNICOS
|
1. Bibliotecario
|
2. Técnico Audiovisual
|
3. Técnico en Informática
|
4. Servicio Social
|
5. Asesores
|
6. Otros
|
3. ADMINISTRATIVOS
Y AUXILIARES
|
1. Secretario General
|
2. Secretario Académico
|
3. Secretario Administrativo
|
4. Auxiliares
|
5. Ordenanzas
|
6. Serenos
|
7. Otros
|
La
jerarquía de los cargos técnicos, administrativos y auxiliares se determinará
en relación con los títulos y la antigüedad.
Art. 99º.
Corresponderá también a las actividades del Departamento
Administrativo, a través de la Sección Técnica y de Mantenimiento, planificar la
ubicación, edificación, remodelación, reparación y conservación de los
edificios y construcciones de la
Facultad de Ciencias Jurídicas y sus anexos, en colaboración
con los demás Departamentos, así como controlar y dirigir las obras que se
realizaren.
Asimismo tendrá a su cargo planificar la financiación y ejecución de
todo lo concerniente a publicaciones e impresiones de la Facultad de Ciencias
Jurídicas.
Art. 100º.
La Secretaría General de la Facultad estará ocupada por un ciudadano paraguayo con
formación universitaria. Sus funciones son ejercer la Secretaría del Consejo
Directivo y dar a conocer sus resoluciones, refrendar la firma del Decano
en los documentos pertinentes, llevar un archivo de la documentación remitida y
recibida y otras funciones encomendadas
por el Decano y establecidas en el Reglamento General de la UNI.
CAPÍTULO VIII
DE LOS CARGOS DOCENTES
Art. 101º.
El cargo de profesor escalafonado de la Facultad de Ciencias
Jurídicas, en las categorías de Titular,
Adjunto y Asistente, será ocupado mediante un Concurso de Títulos, Méritos y
Aptitudes. El cargo de profesor de categoría especial, previsto en el Art. 50
del Estatuto de la
Universidad Nacional de Itapúa, podrá ser ocupado mediante
nombramiento directo del Consejo Directivo.
Art. 102º.
El Consejo Directivo de la Facultad dispondrá la
apertura del concurso para acceder a los
cargos de profesor fijando la fecha, duración
medios de publicación acorde a
las necesidades. Hasta tanto se conforme el Consejo Directivo, podrá
hacerlo el Encargado del Decanato, previa autorización del Consejo Superior
Universitario.
Art. 103º.
El plazo para presentarse a concurso se computará a
partir de la fecha de la primera publicación.
Art. 104º.
Podrán ser inscriptos en el Concurso quienes reúnan los
requisitos previstos por la ley, los Estatutos de la UNI, el Reglamento General de la UNI y este Reglamento.
Art. 105º.
Los interesados en inscribirse para el concurso, con la
justificación del pago de los aranceles correspondientes, presentarán una
carpeta conteniendo fotocopia de la siguiente documentación:
a)
Cédula o
Documento Nacional de Identidad.
b)
Certificado de Nacimiento.
c)
Certificado de Matrimonio (si estuviera casado)
d)
Sentencia Definitiva de Divorcio (si estuviese afectado)
e)
Certificado de Antecedentes Judiciales y Policiales.
f)
Título Universitario.
g)
Certificado de Estudios Universitarios.
h)
Otros Títulos o Certificados relacionados con el área
por el cual concursa.
i)
Formulario completado a máquina, computadora o con letra
de molde.
j)
Currículum Vitae.
Art. 106º.
El interesado deberá presentar un juego de los
documentos en fotocopia simple y exhibirá los originales para la autenticación
correspondiente por la
Secretaría General. Los originales podrán ser retirados en el
acto por parte del interesado.
Art. 107º.
En el caso de que el interesado tenga experiencia en el
ejercicio de la docencia y/o de su profesión deberá presentar las resoluciones de
nombramientos, certificados, contratos u otra documentación probatoria.
Asimismo, en el caso de otros méritos como obras escritas o investigaciones
realizadas, deberá presentar la documentación probatoria.
Art. 108º.
El Consejo Directivo de la Facultad nombrará una
Comisión de Selección que tendrá a su cargo el estudio y la calificación de los
títulos, méritos y aptitudes del postulante. Hasta tanto se constituya el
Consejo Directivo, el Encargado del Decanato, tendrá a su cargo la integración
de una Comisión de Selección Especial que, previa autorización del Consejo
Superior Universitario tendrá a su cargo el estudio y la calificación de los
títulos, méritos y aptitudes de los postulantes.
Art. 109º.
La Comisión de Selección estará integrada por el
Decano, o en su defecto por el Encargado del Decanato, quien la presidirá, el
Vicerrector de la UNI,
un miembro del Departamento Académico de la Facultad y dos docentes de la Facultad. Hasta
tanto se constituya el estamento docente de la Facultad, estos dos
docentes serán sustituidos por profesionales reconocidos de las Ciencias
Jurídicas que presten sus servicios en alguna dependencia de la Universidad. Se
designarán además dos suplentes, uno del Departamento Académico y uno del
estamento docente que pasarán a integrar la Comisión en caso de ausencia, inhibición o
recusación de alguno de los miembros titulares.
Art. 110º.
La designación de los miembros de la Comisión de Selección
será comunicada a los mismos dentro de un plazo de los cinco días siguientes a
la designación. Dentro de un plazo de los dos días hábiles siguientes a la
recepción de la notificación de su designación podrán presentar los pedidos de inhibición o
formular recusaciones fundadas.
Art. 111º.
Los miembros de la Comisión de Selección podrán presentar pedidos de
inhibición o formular recusaciones
fundadas. Si la Comisión
admite las inhibiciones o recusaciones se procederá a sustituir a los miembros
separados por los suplentes nombrados para el efecto. En caso de que más del
ochenta por ciento de los miembros de la Comisión se hayan inhibido o recusado, el Consejo
Directivo de la Facultad
designará la cantidad de miembros requeridos.
Art. 112º.
Cada miembro de la Comisión, tendrá
voz y voto. En caso de empate la decisión será tomada por el Presidente
de la Comisión.
Art. 113º.
Constituida definitivamente la Comisión de Selección, la
que siempre deberá sesionar en pleno, la Secretaría pasará a su consideración el legajo de
cada candidato. Los miembros de la
Comisión podrán solicitar por nota a la Secretaría todos los
informes y pruebas que juzguen convenientes.
Art. 114º.
Verificadas y actualizadas por Secretaría las
condiciones reglamentarias del postulante, se pasará el legajo a consideración
de la Comisión
de Selección para la fiscalización de lo verificado. Los miembros de ésta,
decidirán la admisión de los candidatos al concurso.
Art. 115º.
Para que el candidato sea admitido en el concurso deberá
cumplir con por lo menos los dos
requisitos siguientes:
a)
Haber presentado la carpeta en el tiempo y la forma
fijados.
b)
Poseer título de nivel universitario, en el área de la
cátedra por la cual concursa.
Art. 116º.
La Comisión de Selección deberá expedirse
respecto a los títulos, méritos y aptitudes, incluyendo los aspectos éticos que
consideren convenientes, dentro de un plazo no mayor de veinte días a
partir de su constitución. Si surgieren
incidentes imprevistos que impidieren la reunión en pleno de la Comisión de Selección, el
Presidente de la Comisión
deberá comunicar al Consejo Directivo la imposibilidad de expedirse en el
tiempo señalado más arriba. El Consejo Directivo por sí mismo o a pedido de la Comisión de Selección,
determinará un nuevo plazo no mayor de veinte días, al cabo del cual en caso de
surgir nuevamente incidentes, el Consejo
Directivo se expedirá con respecto a los postulantes seleccionados.
Art. 117º.
Los miembros de la Comisión de Selección, incluido el Presidente, no
podrán abstenerse ni votar en blanco.
Art. 118º.
Si en la primera votación, ninguno de los candidatos
obtuviera más de dos votos, con excepción del voto del Presidente, se someterá
a los concursantes a pruebas de competencia. Para el efecto, se recurrirá a una
de las siguientes pruebas: clase magistral y presentación de una monografía
sobre un tema de la cátedra por la cual concursa. Para la clase magistral, el
concursante dispondrá de un plazo máximo de una hora. Para la presentación de
la monografía se fijará un plazo no mayor de quince días, debiendo ajustarse la
misma a las normas establecidas en el Reglamento Interno de la Facultad para la
presentación de tesis. Si cualquiera de los candidatos se negara a cumplir con
lo dispuesto por la Comisión
de Selección sobre las pruebas de competencia, quedará eliminado del concurso.
Cumplidas las pruebas requeridas, la Comisión de Selección reunida en pleno se
expedirá definitivamente por mayoría de votos, incluyendo el voto fundado del
Presidente y de los demás miembros.
Art. 119º.
Los aspirantes a cargo de Profesor Asistente de
cualquier asignatura, deberán ser sometidos indefectiblemente a pruebas de aptitud
docente y de idoneidad en la disciplina en la que solicitare concursar. En caso
necesario, la Comisión
de Selección dispondrá además la preparación y presentación de una monografía.
Art. 120º.
Para ser promovidos a la categoría de Profesor Adjunto,
los interesados, además de llenar las condiciones requeridas por la Ley pertinente, deberá
presentar por lo menos una monografía o acreditar la realización de trabajos de
investigación.
Art. 121º.
Una vez que la Comisión de Selección se haya expedido, elevará
el dictamen correspondiente al Consejo Directivo de la Facultad.
Art. 122º.
En el acta respectiva se asentarán además de las
decisiones finales, las opiniones de los miembros de la Comisión de Selección.
Art. 123º.
La calificación de cada uno de los concursantes deberá
ser estudiada por la Comisión,
en consideración a las siguientes bases:
a)
Condiciones y derechos mínimos reglamentarios.
b)
Títulos,
c)
Méritos, y
d)
Aptitudes.
Art. 124º.
Las condiciones y derechos mínimos reglamentarios son
las exigencias reglamentarias mínimas que reglan el derecho de presentarse al
concurso correspondiente para todas las personas que reúnan dichos requisitos.
Art. 125º.
Los títulos se distribuirán en tres grupos, que son:
a)
Los títulos académicos o universitarios.
b)
Los títulos con formación pedagógica.
c)
Los títulos no académicos, relacionado con la Cátedra que se concursa.
Primarán los títulos académicos sobre los no académicos.
Art. 126º.
Los méritos comprenderán los siguientes grupos:
1) Méritos de la docencia universitaria que
incluyen:
a)
Cargos docentes ganados por concurso en la materia.
b)
Cargos docentes
sin concurso en la materia.
c)
Cargos docentes ganados por concurso en materias afines.
d)
Cargos docentes
sin concurso en materias afines.
2) Méritos de trabajos Científicos que
comprenden:
a)
Trabajos científicos de investigación o libros del área,
publicados.
b)
Trabajos de investigación relevantes no publicados.
3) Méritos de distinciones o
premios que se distribuirán así: premios, menciones, citaciones por trabajos de
investigación en la materia, en materias
afines u otras.
4) Méritos de escolaridad, que
corresponde a:
a)
Promedio de notas universitarias.
b)
Promedio de notas del nivel terciario no universitario.
c)
Promedio de notas del nivel secundario.
5) Méritos de cargos docentes de nivel terciario, referidos a:
a)
Cargos ganados en concurso
b)
Cargos ganados sin concurso.
6) Méritos de cargos docentes de nivel secundario, referidos a:
a)
Cargos ganados en concurso
b)
Cargos ganados
sin concurso.
7)
Méritos de participación en actividades científicas y de perfeccionamiento en
el país o en el extranjero:
a)
Relacionados con el área de la materia que se concursa
b)
Relacionados con la capacitación pedagógica.
Art. 127º.
Las aptitudes, se distribuyen en los siguientes grupos:
1) Aptitudes
docentes, se distribuyen en los siguientes conceptos: asistencia regular a
clases, realización de trabajos prácticos, cumplimiento de los programas de
estudio, uso de bibliografía actualizada, control, atención y participación en
actividades docentes de la comunidad académica.
2) Habilidades
profesionales y docentes.
Las habilidades profesionales están
relacionadas con el grado de
entrenamiento demostrado en las tareas, tanto de docencia como de
investigación.
3) Integridad
moral.
La integridad moral se
relaciona con las normas de conducta y honradez desarrolladas tanto en la vida
pública como privada, que se aprecia en el ascendiente que tiene el individuo
sobre sus colegas y sobre los alumnos.
4) Cultura
General: incluye conocimientos que abarquen diferentes ramas del saber.
Entre ellos tendrá preferencia el conocimiento de idiomas extranjeros (entre
ellos el idioma inglés).
Art. 128º.
En el caso de que los concursantes presentados no
cumplieren con los requisitos mínimos establecidos en este reglamento o no se
presenten interesados a concursar, se llamará a un nuevo concurso por un lapso
a ser establecido por el Consejo Directivo de la Facultad. En caso de
que circunstancias excepcionales, no permitieren llamar a un nuevo concurso,
el Decano o en su defecto el Encargado
del Decanato podrá tramitar, previa autorización del Consejo Directivo o el
Rectorado de la
Universidad podrá tramitar la contratación directa del
profesor.
Art. 129º.
La presentación del Currículum que contenga los Títulos,
Méritos y Aptitudes se hará con arreglo
a las siguientes normas:
1)
El legajo respectivo se hará en una copia, impresa en hojas de papel tamaño oficio
y debidamente encuadernadas. Cada foja será rubricada con la media firma del
autor.
2)
Si en la confección del legajo de Títulos, Méritos y Aptitudes existieran
rubros consignados en la presente norma y en los cuales el postulante no tuviera títulos o méritos,
se transcribirá la comunicación de los rubros y su numeración, dejando en
blanco su atribución, continuando con los otros rubros y respetando siempre su
numeración.
3)
Todo otro título, mérito y aptitud considerado por el autor de valor para su
currículum, para mejor información en el aquilatamiento de su preparación,
experiencia o eficiencia para el cargo concursado, que no se halle incluido en
las normas enunciadas, deberá ser
presentado al final de todos los rubros expresados en las normas, sin mezclarse
con ellos.
Art. 130º.
Son requisitos mínimos
para el concurso de Profesores:
1) Para Profesor Asistente:
a)
Título,
b)
Tesis,
c)
Cargos docentes desempeñados durante cinco años o más,
d)
Certificado de Salud,
e)
Certificado de Nacimiento,
f)
Recibo del pago de aranceles,
g)
Certificado de Curso de Pedagogía Universitario,
h)
Constancia del Rectorado de tener inscripto el Título.
2) Para
Profesor Adjunto:
a)
Nombramiento de Profesor Asistente,
b)
Monografía aprobada,
c)
Certificado de Salud,
d)
Recibo de pago de aranceles,
e)
Constancia de antecedentes del Rectorado.
3) Para
Profesor Titular:
a)
Nombramiento de Profesor Adjunto
b)
Libro o Monografía aprobados,
c)
Certificado de Salud,
d)
Recibo del pago de aranceles,
e)
Constancia de antecedentes del Rectorado.
Art. 131º.
Cada uno de los ítems de los párrafos siguientes, debe
estar acreditados por los documentos que demuestren la veracidad de los cargos
o funciones que se señalan:
1) Títulos Académicos:
a)
Título máximo de la Universidad donde haya
cursado sus estudios y que lo habilite para el ejercicio de la cátedra, con
expresión del número y fecha de inscripción en el Rectorado de la Universidad donde haya cursado sus estudios.
Expresión del número y fecha de inscripción en el Rectorado de la Universidad Nacional
de Itapúa.
b)
Título de nivel terciario no universitario relacionado
con el área de la materia por la que concursa, con expresión de la institución,
número y fecha de inscripción en el Ministerio de Educación y Cultura.
c)
Título de Bachiller u otro equivalente de nivel
secundario con expresión de la institución, número y fecha de inscripción en el
Ministerio de Educación y Cultura.
d)
Master o equivalente, con expresión de Universidad y
número y fecha de inscripción en el Rectorado de la UNI.
e)
Otros títulos, mencionando Universidad de origen, número
y fecha de inscripción en el Rectorado de la UNI.
2) Méritos:
A) En la Docencia:
a)
Cargos docentes ganados por concurso en la materia o asignaturas afines. Serán
citados en el siguiente orden:
- Profesor Asistente, Tiempo de ejercicio
- Profesor
Adjunto, Tiempo de Ejercicio
- Profesor Titular, Tiempo de Ejercicio
b)
Cargos docentes ganados por concurso en otras materias, que deberán ser citados
en el mismo orden que en el párrafo anterior;
c)
Cargos docentes obtenidos sin concurso en la materia o en las asignaturas
afines, que se citarán en el orden siguiente:
-
Profesor Docente Libre, Tiempo de Ejercicio
- Profesor
Contratado, Tiempo de ejercicio
- Profesor
Encargado de Cátedra, Tiempo de ejercicio
d) Cargos
docentes obtenidos sin concurso en otras materias, citando el orden referido en
el inciso anterior.
B) Trabajos Científicos
a) Libros de
textos o de consultas. Citar tema, formato, número de página, número de
ilustraciones, editorial, año de publicaciones, número de ediciones y tiraje.
b) Trabajos
científicos publicados.
c) Trabajos
científicos no publicados: presentar impreso una copia de cada uno.
C)
Distinciones - Premios
a) Universitarios
nacionales:
- Mejor Egresado de la Carrera.
- Exoneración de tasas de la Facultad.
b) Universitarios
extranjeros: citar cualquier premio obtenido en
Universidades de otros países.
c) No
Universitarios:
- Citar distinciones
nacionales
- Citar distinciones
extranjeras.
D)
Escolaridad:
a) Promedio de notas
obtenidas en la graduación de la carera universitaria.
b) Promedio de notas
obtenidas en estudios de nivel terciario
no universitario.
c) Promedio de notas
del bachillerato; u otro estudio de nivel medio
E)
Cargos Universitarios no docentes:
a) Ganados por
concurso
-
En la materia o afines.
-
En otras materias
b) No ganados por
concursos:
-
En la materia o afines
-
En otras materias
c) Cargos
directivos o miembros de Comisiones Asesoras en la Facultad de Ciencias
Jurídicas de la UNI
o en otras Facultades.
F)
Cargos no universitarios no docentes: Citar cada uno de ellos. Tiempo de
duración, si hubo concurso y cualquier otro dato conveniente. Nacionales o
extranjeros.
G)
Actividades Científicas:
a)
Congresos y Jornadas Científicas:
Ø Participación
con designación en diversos cargos y trabajos.
Ø Conferencista
Ø Presidente
del Congreso
Ø Miembro
Honorario
Ø Presidente
de Mesa
Ø Secretario
de Mesa
Ø Panelista
Ø Presentación
de ponencia
Ø Otros
cargos
Ø Asistencia
sin participación personal en cargos o en presentación de trabajos científicos
b)
Becas:
Ø Ganados por
Concurso, Nacionales o Extranjeras
Ø Obtenidas
sin Concurso, Nacionales o Extranjeras
c) Viajes Científicos: Citar en cada caso, el
país visitado, año de la visita; lugares que se visitaron; tiempo de duración,
y otros detalles que se consideren ilustrativos del caso
d)
Sociedades Científicas:
Ø Paraguayas:
Citar cada una de las Sociedades a las que pertenece, el carácter de socio y el
cargo ejercido en ella.
Ø Extranjeras:
Citar cada una de las Sociedades, el carácter de Socio y el cargo ejercido.
3. Aptitudes:
Además
de las aptitudes que pueden deducirse del estudio de los párrafos anteriores,
se tendrán en cuenta las siguientes:
A) Docentes:
Clases teóricas, Seminarios, Trabajos Prácticos, u otras actividades docentes computables, dirigidas o dictadas en los
cursos lectivos. Especificar solamente el número de cada una de las actividades
y el año en que se ejecutaron;
B) Habilidades
profesionales: Desempeño de habilidades específicas que demuestren entrenamiento
en actividades profesionales, tanto en el campo de la docencia. Como de la
actividad profesional, que puedan ser incluidos en los siguientes ítems:
a) En el ejercicio de
la profesión de Diseño de Proyectos
b) Dirección de
centros de investigación ganados por concurso:
c) Dirección de instituciones educativas.
d) Otros datos que
hacen referencia al tema.
C)
Integridad Moral: hace relación a la
honradez y normas de conducta éticas observadas en el ejercicio de la docencia
y la profesión.
D)
Cultura General:
a)
Hacer referencia a las disertaciones y conferencias o
publicaciones sobre temas generales, sean científicos o culturales.
b)
Referir tareas investigativas en ramas científicas
diferentes de la que abarcan los temas
de las ciencias jurídicas, políticas o filosóficas.
c)
Dentro de las actividades artísticas, relatar actos,
exposiciones u otras actividades en las que haya participado, presentando obras
propias.
d)
Conocimiento de idiomas extranjeros (preferentemente
inglés, portugués u otros idiomas usados internacionalmente en el mundo de las
Ciencias Jurídicas).
e)
Cargos directivos ejercidos en entidades científicas o
artísticas.
CAPÍTULO IX
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Art. 132º.
Todos los cargos previstos en este Reglamento para
Profesores Asistentes, Adjuntos o Titulares podrán ser ejercidos por Profesores
Contratados o Encargados de Cátedra hasta tanto la Facultad cuente con un
cuerpo docente escalafonado.
Art. 133º.
Los cargos previstos en el presente Reglamento serán
cubiertos conforme a la necesidad que de ellos se tenga para el funcionamiento
eficiente de la Facultad.
Art. 134º.
Todo lo no previsto en este Reglamento será considerado
por las autoridades pertinentes.
El presente Reglamento ha sido aprobado por el Consejo
Superior Universitario de la Universidad Nacional de Itapúa, conforme a la Resolución C.S.U.
Nº 001/2004, de fecha 20 de enero de 2004.-